Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 21

February 3, 2026
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Presidente Yitzhak Amit:

  1. En una sentencia en las peticiones objeto de la audiencia adicional (Tribunal Superior de Justicia 37830-08-24 Instituto Louis Brandeis para la Sociedad, Economía y Democracia, Carrera Académica del Colegio de Gestión, fundado por la Unión Burocrática de Tel Aviv contra el Gobierno de Israel [Nevo] (12.5.2025) (en adelante: La sentencia en las peticiones o La sentencia que es objeto de la audiencia adicional)), enfatizé que el gobierno tiene la autoridad para nombrar al Comisionado de la Función Pública (en adelante también: El Comisionado) no significa discreción ilimitada. En este contexto, enfatizé que la ley que autoriza (Derecho de la Función Pública (Nombramientos), 5719-1959 (en adelante: La Ley de Nombramientos o La Ley)) Su objetivo es mantener el profesionalismo y la solemnidad del servicio público, que es esencialmente apolítico, y evitar nombramientos por consideraciones indebidas.  Estas justificaciones, como señalé, se acentuan en relación con el papel del comisionado, que es un guardián independiente que debe actuar para sellar la función pública de la penetración de consideraciones políticas.  También señalé varios desarrollos que han tenido lugar a lo largo de los años, tanto a nivel fáctico como legal, que refuerzan la importancia de preservar la independencia de los oficiales cuya independencia forma parte de su función.

En cuanto al proceso de nombramiento que el gobierno ha establecido en nuestro caso, señalé, entre otras cosas, que el proceso implica la implicación decisiva del escalón político, y del primer ministro en particular (de una manera que es dudosa, por decir lo menos, de que se espere que se produzca el mejor candidato desde un punto de vista profesional); y que no se presentó ningún proceso ordenado de trabajo del personal ni examen de alternativas al procedimiento elegido, por lo que surge duda sobre la existencia de una base fáctica suficiente para el esquema elegido.  Teniendo esto en cuenta, y en el contexto de la serie de consideraciones relevantes que el gobierno estaba obligado a tener en cuenta en su decisión —consideraciones que derivan, entre otras, del propósito de la ley autorizadora— opino que existe una verdadera duda sobre si la determinación del procedimiento de nombramiento se basó únicamente en consideraciones sustantivas, y que hay justificación para trasladar la carga de la prueba al gobierno.  Como el gobierno no pudo cumplir con esta carga, llegué a la conclusión de que el procedimiento establecido por el gobierno no podía mantenerse.

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