El lenguaje y los propósitos del artículo 6 de la ley
- El lenguaje de Sección 6 La Ley de Nombramientos es muy lacónica de la siguiente manera: "El gobierno nombrará a un comisionado de la función pública (en adelante – el comisionado del servicio); La obligación de licitación no se aplicará a su nombramiento según Sección 19 y un aviso del nombramiento será publicado en el Boletín Oficial."
- Por el puesto de mi colega Justice MintzCuando el legislador eligió eximir al gobierno del proceso de licitación —el "buque insignia" del procedimiento competitivo— se puede inferir de esto que existe la intención de eximir al gobierno de celebrar un procedimiento competitivo. De alguna manera (en el párrafo 60 de su opinión). En su opinión, la referencia al tipo de procedimiento que el gobierno Inna debe tomar, "indica el estado mental del legislador respecto a la amplitud de discrecionalidad que intentó conceder al gobierno en la determinación del procedimiento de nombramiento" (ibid., en el párrafo 61). Mi compañero también se basa en ese hecho Sección 19 La ley indica, a su vez, la naturaleza pública de la licitación ("Una persona no será nombrada funcionaria pública hasta que el comisionado del servicio haya anunciado públicamente el puesto [...]"); De esto, mi colega se enteró de la "visión inequívoca e inequívoca" de la legislatura de que el gobierno no está obligado a utilizar "ningún mecanismo de competencia pública" para nombrar a un comisionado de la función pública (en el párrafo 62 de su opinión).
- Me pregunto. Una exención del "buque insignia" no significa en absoluto una exención del derecho marítimo; Una exención de una licitación no significa una exención de cualquier procedimiento competitivo que no constituya una licitación. Este es el significado claro de las Escrituras. En general, la regla de interpretación es familiar, "de la regla del no se oyen" y viceversa, pero no conozco ninguna regla exegética según la cual la regla del no derive del dominio de muchas otras naciones.
No creo que el lenguaje de Sección 6 La ley puede tener significados tan específicos y de gran alcance, y de hecho, incluso se puede argumentar que ocurre lo contrario. Como enfatizó mi compañero, el juez Barak-Erez En la sentencia que es objeto de la audiencia adicional, todo eso se determinó En la sección 6 La ley establece que el gobierno está exento de ejecutar una licitación —a la que se aplican las normas de licitación según lo establecido en la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales— y no se estipula nada en ella respecto a una exención de la tenencia Otros tipos de procedimientos competitivos. En otras palabras, el legislador dijo "no" al procedimiento de licitación, pero no debe inferirse de esto que el "no" se aplique a otros tipos de procedimientos. De hecho, todo lo que se determina en el idioma Sección 6 es que el gobierno está exento de celebrar una licitación Por Sección 19 A la Ley de Nombramientos - es decir, una licitación en el formato específico según el cual "el comisionado de servicios [de] anuncia públicamente el puesto [...]" (Véase también Sección 24 de la ley, que establece las condiciones para la selección de candidatos "para el puesto declarado según lo establecido en el artículo 19").
- Para ser precisos: el legislador sabía distinguir entre procedimientos de licitación y otros procedimientos competitivos. Así, En la sección 41(II) La Ley de Nombramientos, añadida en 2014, estipula que "el presidente del Comité Central de Elecciones de la Knéset nombrará a un director general del comité, según la recomendación del Comité de Selección Shema y el nombramiento La obligación de licitación prevista en la cláusula 19 no se aplicará". Nuestros ojos ven que una licitación es independiente de un comité de búsqueda y, por lo tanto, hablando claramente, no es posible concluir de la exención de una obligación de licitación una exención de otros procedimientos competitivos como un comité de búsqueda. [Entre paréntesis: Cuando se promulgó la ley en 1959, la institución de un comité de búsqueda aún no estaba anclada en los procedimientos y decisiones gubernamentales, por lo que no debería inferirse para nuestros fines que la ausencia de una referencia a un comité de búsqueda En la sección 6. Sin embargo, si la legislatura quisiera ampliar la aplicación de la exención en 2014 En la sección 6 a la ley, de modo que también se aplicará a un nombramiento a través de un comité de búsqueda – está claro que esto podría haberse hecho].
Y desde otro ángulo: la disposición del gobierno Energía crear el mecanismo del comité de búsqueda y remitirle las posiciones que él mismo ha elegido para la exención de una licitación (de acuerdo con su autoridad bajo el Sección 21 a la ley) – indica en sí mismo la existencia de diferencias relevantes entre distintos tipos de procedimientos competitivos, y en particular entre el mecanismo de licitación y el mecanismo del comité de búsqueda (véase las observaciones del juez). Barak-Erez en el párrafo 6 de su sentencia en las peticiones).
- y en general, la elección de eximir al gobierno de realizar una licitación según Sección 19 Específicamente, parece necesario, ya que las licitaciones según Sección 19 La ley es administrada por el propio Comisionado de la Función Pública o por cualquier persona en su nombre, y está claro que existe un problema inherente en el uso de este mecanismo para nombrar al sustituto del Comisionado (véase en este contexto el párrafo 7 de la sentencia de mi colega el juez Barak-Erez en las peticiones; Párrafos 25-26 de los principales argumentos del Movimiento por un Gobierno de Calidad en la audiencia adicional; Sí, consulta las instrucciones Normas de la Función Pública (Nombramientos) (Licitaciones, Exámenes y Exámenes), 5721-1961, detallando las responsabilidades del Comisionado respecto a la gestión de licitaciones).
- En cualquier caso, si el legislador desea señalar al gobierno que "se distancie" de todo tipo de procedimientos competitivos – es decir, no solo del procedimiento licitatorio que según Sección 19 - Parece que esto podría haberse aclarado explícitamente en el lenguaje de la ley. Así, por ejemplo, era posible deducir De la sección 6 las palabras "según el artículo 19", y solo para determinar que el nombramiento del comisionado "no estará sujeto a una obligación de licitación" (y la premisa interpretativa es bien conocida, según la cual el legislador no corrompe sus palabras en vano (véase, por ejemplo: Autoridad de Apelación Civil 6215/22 Miller contra Central Samaria Development Company Ltd., párrafo 9 [Nevo] (19 de enero de 2023)). Alternativamente, fue posible establecer una exención de celebrar un procedimiento "público", en la medida en que la legislatura considerara que el centro de gravedad se encuentra precisamente en esta característica.
Por lo tanto, en mi opinión, es muy dudoso que sea posible aprender a partir de la capa lingüística de Sección 6, que se relaciona con el mecanismo de tender según Sección 19, sobre la posición del legislador en relación con otros mecanismos competitivos.
- Si es así, la capa lingüística de Sección 6 Sin duda, sufre de varias posibles interpretaciones y, en la siguiente fase, debemos pasar a examinar el propósito de la sección.
Y para ser precisos: Sección 6 no se limita únicamente a la forma de nombramiento del Comisionado de la Función Pública (es decir, la determinación de que el Comisionado será nombrado por el gobierno con una exención de licitación según Artículo 19), pero también otorga estatus legal a este puesto en su conjunto. Por lo tanto, el propósito de la sección incluye en realidad dos capas que están interrelacionadas en una conexión sustantiva – El propósito de la exención de una licitación; y el propósito del cargo del comisionado Él mismo. Esta conexión es especialmente estrecha en nuestro caso, ya que, como se ha indicado, la cuestión del propósito del cargo de Comisionado tiene un impacto directo en el conjunto de consideraciones relevantes que el gobierno tiene a la vista al determinar el mecanismo exacto de nombramiento (que no es una licitación según Artículo 19 a la ley).
- Según las normas de interpretación habituales en nuestros lugares, el propósito de una disposición legal también incluye su propósito subjetivo, es decir, la intención del legislador. Sin embargo, la premisa a la luz de la audiencia de las peticiones, y que parece haber sido la base de los argumentos de las partes en la fase adicional de la audiencia, fue que la historia legislativa de la Ley de Nombramientos es "silenciosa" respecto a los propósitos de la Sección 6 a la ley. Esto se debe a que las notas explicativas del Proyecto de Ley de Nombramientos no incluyen una referencia detallada A la Sección 6y también en las discusiones del Comité Laboral de la Knéset (en adelante: El Comité de Trabajo), que trató el proyecto de ley, no fue posible localizar una referencia específica a la naturaleza del cargo del comisionado ni al motivo de la exención de una licitación.
- Esta suposición llevó a las partes —y posteriormente a los jueces del panel que escuchó las peticiones— a utilizar indicaciones más indirectas para entender los propósitos de la Sección 6 de la ley, y el conjunto de consideraciones relevantes que pueden tenerse en cuenta al aplicarla.
Para mayor claridad Mencionaré los distintos posibles propósitos que se han propuesto en este contexto.
- a la posición del gobierno – que fue aceptada, en esencia, por mi colega el vicepresidente Solberg Y el juez Mintz - Sección 6 expresa la percepción de que el propósito del papel del comisionado es realizar la política del gobierno; Por tanto, es apropiado permitir al gobierno libertad y flexibilidad para determinar el mecanismo de nombramiento, y permitir que elija a un candidato con el que desee trabajar y actuar a través de él, y cuyas opiniones sean similares a las suyas.
- Por otro lado, la posición de los demandados en la solicitud de una nueva audiencia – que fue aceptada principalmente por mí y por mi colega Justice Justice Barak-Erez En la sentencia de las peticiones, se sostuvo que no era posible conocer tal intención legislativa. En cuanto al propósito del papel del Comisionado, en mi juicio en las peticiones, observé que es apropiado utilizar los propósitos generales de la Ley de Nombramientos – que se refieren a "En garantizar el profesionalismo del servicio público, en garantizar nombramientos profesionales (basados en las cualificaciones y la idoneidad), y en prevenir nombramientos por consideraciones inapropiadas como la afiliación partidista o la proximidad al órgano de designación." (en el párrafo 31 ibid.). En una línea similar, mi compañero juez Barak-Erez Destacado "El 'polo de control' de este puesto en relación con sus decisiones es fundamental para mantener el profesionalismo, la solemnidad y la independencia de toda la administración pública" (en el párrafo 9 de su sentencia).
En cuanto al propósito de la exención de una licitación según Sección 19 a la ley, mi colega el juez Barak-Erez se debatió, entre otras cosas, razones prácticas para esta exención, derivadas de la propia implicación del Comisionado en el proceso de licitación que según Sección 19; y también mencionó la posibilidad de que la disposición de exención de una licitación esté destinada a facilitar la localización del candidato más profesional, ya que teniendo en cuenta el alcance y la complejidad del puesto del Comisionado, el procedimiento de licitación rígido y formalista puede dificultar en realidad la localización del candidato más adecuado (en el párrafo 7 de la sentencia de mi colega el juez Barak-Erez; Véase también el párrafo 17 de los principales argumentos en favor de la Histadrut en la audiencia adicional).
- En cuanto a mí, incluso en la fase actual de la discusión, sigo opinando que no hay indicios convincentes de que la exención de una licitación pretenda indicar que el papel del Comisionado se percibe como un brazo ejecutivo del gobierno y como el implementador de su política. De hecho, como detallaré más adelante, parece que la intención de la legislatura respecto al propósito del puesto de comisionado era diferente.
- Para ser precisos: no hay disputa sobre la relación que existe entre el gobierno y el Comisionado de la Función Pública. Es el gobierno quien nombra al comisionado de la función pública; y es el que determina la dirección del buque de servicio público, cuya gestión se confía al comisionado. Sin embargo, teniendo en cuenta la independencia y naturaleza apolítica del cargo de Comisionado, y el hecho de que el servicio público en sí mismo es "Majestuoso, profesional y apolíticamente" (Tribunal Superior de Justicia 154/98 El Nuevo Sindicato General de Trabajadores contra el Estado de Israel, IsrSC 52(5) 111, 118 (1998) (en adelante: la EinsteinLa relación entre el gobierno y el comisionado de la función pública no es dominante Por sí sola a la conclusión de que el comisionado solo debe servir como brazo ejecutivo del gobierno, o que un candidato puede ser nombrado para el cargo en función de la proximidad entre su visión del mundo y la del gobierno o su jefe.
- Miembros del Vicepresidente Solberg, en su sentencia en las peticiones, señaló que es posible conocer el propósito de Sección 6 de la Ley de Nombramientos a partir de la jurisprudencia relativa al propósito de Artículo 21 a la ley, que autoriza al gobierno a eximir ciertos otros cargos de la obligación de licitación. Mi compañero enfatizó que la exención de una licitación en la sección 21 De hecho, es "una herramienta destinada a ayudar al gobierno a alcanzar sus objetivos" (en el párrafo 17 de su sentencia), y según él, este propósito también es relevante para una exención de una licitación que está anclada En la sección 6 a la ley, respecto al cargo de comisionado. Por lo tanto, mi colega el Vicepresidente opinó que las consideraciones relativas a la "cercanía ideológico-profesional entre el designado y el designado" (ibid., en el párrafo 18) – que probablemente ayudarán al gobierno a alcanzar sus objetivos – están incluidas en el marco de las consideraciones relevantes que pueden tenerse en cuenta al determinar el procedimiento para nombrar al comisionado. Mi colega señaló además que el propósito general de la Ley de Nombramientos está entrelazado con el defecto consagrado en la ley respecto a la obligación de licitación, y por tanto no es posible aprender de esto sobre el propósito de la La excepción Para esta obligación, que está anclada En la sección 6 a la ley.