De estos extractos, mi colega Justice aprendió Mintz "El deseo de la legislatura de dejar un amplio margen de discreción al gobierno para nombrar al comisionado en todos sus aspectos y flexibilidad en el proceso, con el objetivo de garantizar la cooperación entre el gobierno y él como implementador de su política" (en el párrafo 63 de su opinión).
- En cuanto a mí, no veo cómo las citas citadas arriba indican, por sí solas, una intención Específico de la legislatura para permitir flexibilidad en el proceso de nombramiento debido a la naturaleza del papel del comisionado como "ejecutor" de la política del gobierno. Así, la redacción de Sección 6 En el proyecto de ley original se indicaba que "el gobierno nombrará a un comisionado de la función pública (en adelante, el comisionado de servicios); El aviso de su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial." De hecho, esta versión inicial no incluía una referencia Exención de la obligación de licitación según Sección 19 Derecho, y esta referencia se añadió más tarde. Sin embargo, no creo que esta adición en sí misma pueda atribuirse a la importancia interpretativo-normativa que mi colega le otorga. Esto, entre otras cosas, se debe, como se ha señalado antes, a la exención de una licitación según Artículo 19 Esto solo es necesario en vista de la implicación del propio Comisionado en el procedimiento de licitación conforme a este artículo. Las palabras del representante del Ministerio de Justicia al que se refirió mi colega - según las cuales se propuso "Aclarar que la sección 19 no se aplicará" – pero esto está respaldado. En cualquier caso, incluso asumiendo que existe algún peso normativo-interpretativo para añadir la referencia explícita a una exención de una obligación de adquisición bajo Artículo 19, no veo razón para concluir de esto una intención de promover la "flexibilidad en el proceso" – aún más una flexibilidad que deriva precisamente de que el Comisionado es el "implementador" de la política del gobierno.
- En cuanto a las declaraciones del primer ministro Ben-Gurión en el pleno de la Knéset: Como puede verse en la cita anterior, el primer ministro en ese momento se refirió a la autoridad y responsabilidad del gobierno Da instrucciones a la Comisión de Servicio Civil y a su Presidente, y no a la autoridad del Gobierno Nombramiento el Comisionado o la forma en que sea nombrado. En mi opinión, no es posible aprender de esto sobre Su posición del entonces Primer Ministro respecto a la naturaleza del papel del Comisionado, o respecto a los límites del proceso de nombramiento al que se le dirigía. Además, en la misma discusión, el primer ministro Ben-Gurión añadió que la Ley de Nombramientos que se está formulando "Pretendía prometer —y la Knéset hizo un buen trabajo comprobando si era prometedor— a) Nombramientos para la función pública Sin atractivo político ni partidista; b) Garantizar la aptitud física y profesional del candidato para el empleo estatal; c) La honestidad y la justicia del funcionario público" (énfasis añadido – 11) (y véase en este contexto también las citas de mi Ben Gurion citado en el párrafo 43 de los principales argumentos del Instituto Brandeis En la siguiente audiencia). Como se ha señalado, mi colega el Vicepresidente criticó la dependencia de Los fines generales de la Ley de Nombramientos como Fuente Interpretativa para los Fines de la Sección 6Pero en lo que respecta a la posición del primer ministro Ben-Gurión, me resulta difícil desvincular sus palabras del énfasis que eligió poner en los propósitos generales de la Ley de Nombramientos – fines en los que mencionó explícitamente la aspiración de asegurar nombramientos "sin atractivo político ni partidista", pero que no se relacionaban en absoluto con la aspiración de permitir flexibilidad al gobierno para ayudar en la realización de su política.
- En cualquier caso, la conclusión de mi colega Justice Mintz Respecto a los propósitos de Sección 6 - El propósito de la exención de una licitación por un lado, y el propósito del papel del comisionado por otro, se basaban en las mismas indicaciones indirectas Debido a la ausencia de referencias Directamente Para estos fines: ni en las notas explicativas, ni en las discusiones del pleno, ni en las reuniones del Comité de Trabajo.
Sin embargo, durante la preparación de mi opinión en la fase adicional de la discusión, pude localizar referencias directas y explícitas, en nombre de varios funcionarios implicados en el proceso legislativo, al propósito del puesto de Comisionado de la Función Pública. Estas referencias no se me ocurrieron en el momento de redactar la sentencia en las peticiones y, en mi opinión, arrojan gran luz sobre la intención del legislador respecto al propósito del papel del Comisionado, un propósito que, como se ha dicho, irradia sobre la naturaleza de las consideraciones relevantes en las que el gobierno está obligado a apoyarse.
- Así fue: tras examinar los extractos a los que se refirió mi colega el juez Mintz, me dirigí para sumergirme una vez más en la historia legislativa de la Sección 6 a la ley. En ese momento, me llamaron la atención las palabras del presidente del Comité de Trabajo, el diputado Akiva Govrin, en una discusión en la que el Proyecto de Ley de Nombramientos fue llevado a la segunda y tercera lectura (6 de abril de 1922). El diputado Govrin señaló que "la propuesta se debatió en ocho reuniones", pero en una página dedicada a la Ley de Nombramientos en la web de la Knéset —que proporcionaba enlaces a todas las discusiones y reuniones celebradas como parte del proceso legislativo— solo se mostraban enlaces hasta siete Reuniones en el Comité Laboral. Como resultado, busqué en la página del Comité de Trabajo en la web de la Knéset, y revisé las actas de todas las reuniones que tuvieron lugar durante el periodo desde que el proyecto de ley fue aprobado al Comité de Trabajo hasta que fue devuelto al pleno. De este modo, localicé el acta de la reunión Extra, el octavo en número, fechado el 14 de enero de 1959, en el que el Comité de Trabajo trató la Ley de Nombramientos. Las actas están disponibles en la página web de la Knéset, pero parece que por razones técnicas no fue "asociado" en la web para el Proyecto de Ley de Nombramientos, y por tanto no apareció en los detalles de las reuniones en la página dedicada a esta ley.
- Un examen de las actas de la "Reunión Perdida" revela una pieza que falta en la vinculación del propósito subjetivo, respecto al propósito y la esencia del papel del Comisionado de la Función Pública. Debido a la importancia de este asunto, presentaré a continuación el discurso sobre Sección 6 En su totalidad, menos un asunto que no está relacionado con nuestro asunto (¿deberíamos elegir el término "comisionado" o encontrar otra palabra para describir el puesto):
"Sección 6:
- Riftin [Miembro del Comité – 10]: Veo como una obligación que todo el gobierno nombre al Comisionado de Servicios y no a un solo ministro. Solo quiero preguntar: ¿No era deseable nombrar a un comisionado colectivo de instituciones en su lugar?
- Arian [Subcomisionado de la Función Pública]: Estamos familiarizados con dos métodos en este asunto: el método inglés y el método utilizado en Estados Unidos. En Inglaterra, la Comisión de Servicio es y solo un comité de examen. Los candidatos al servicio civil son examinados y se les otorga un certificado de servicio, sin el cual nadie puede empezar a servir en el país. El certificado de servicio aún no ha determinado la suscripción. Hay muchas personas que recibieron el certificado y no fueron aceptadas para el servicio, pero esta es una condición que no debe ser renunciada. La Comisión de Servicios en Inglaterra determina el contenido de los exámenes, los administra y determina los resultados. Se trata de un germium [un comité u organismo en alemán] cuyos miembros tienen el estatus de jueces para el resto de sus vidas, con muchos privilegios que solo tienen los jueces. En Estados Unidos, la Comisión de Servicios es similar a la nuestra. Este es un germium de tres personas, y no deben pertenecer más de dos miembros del germium al partido gobernante. Se les nombra por un mandato predeterminado y normalmente determinan que no los tres cambiarán durante el mandato del presidente. Su independencia está garantizada por ley y tienen toda la gestión del aparato federal.
- Riftin: Propongo establecer en esta sección que el gobierno nombra al Comisionado de Servicios, y no al Comisionado de Servicios.
[...]
- Cohen [Miembro del Comité – 10]: No quiero entrar en un debate sobre el problema lingüístico, pero no entiendo el entusiasmo de MK Riftin por el liderazgo colectivo. La sección 7 trata sobre un comité de servicio, cuyo presidente es el comisionado de servicio. El mero hecho de que todo el gobierno nombre al Comisionado de Servicio determina el estatus importante y responsable del Comisionado.
[...]
- Kalmer [Miembro del Comité – 10]: Propongo eliminar la cláusula 6 y añadir en la cláusula 7 que el gobierno nombre al presidente del comité de servicio.
- Shostak [Miembro del Comité – 11]: No puedo apoyar la opinión del diputado Riftin de que el gobierno nombrará una comisión. Tiene que haber un comisionado.
- Aloni [Comisionado de Reglamentos y Condiciones de Trabajo en la Comisión de Servicio Civil]: Existe una diferencia fundamental entre un comité de comisionados que existe en el extranjero y los poderes que se le otorgan al comisionado de servicio. Todos estos comités no nombran a los trabajadores, mientras que en el proyecto de ley se propone que el comisionado de servicios nombre a los trabajadores, es decir, el comisionado de servicios. Tiene una función en nombre del gobierno, que no puede ser llevada a cabo por un comité. Por otro lado, todas las funciones que estos comités desempeñan en el extranjero —establecer normas para exámenes, licitaciones, supervisar exámenes, etc.— están disponibles para el comité de servicio.
- Rimelt [Miembro del Comité – 11]: Me opongo a la Comisión, porque debería haber una persona responsable del servicio. [...]
Presidente A. Govrin: [...] Me opongo a la propuesta del diputado Riftin de nombrar a un comisionado y no a un comisionado. Debería haber una dirección responsable del servicio.