[En esta fase se celebraron votaciones y las propuestas planteadas en la reunión fueron rechazadas]
Ministro de Justicia: Existe interés en elevar un poco la posición del Comisionado de Servicios y enfatizar su importancia. Este es un cargo cuyo titular está en constante lucha con los ministros, porque los ministros no pueden hacer nada, no pueden ser ascendidos sin el consentimiento del comisionado.
[Fin de la yeshivá – 10]"
(Acta de la duodécima reunión del Comité Laboral, 3ª Knéset (14 de enero de 1959), pp. 9-10; énfasis añadidos – 10).
- Así, tenemos ante nosotros una discusión explícita sobre la propuesta Sección 6 de la Ley de Nombramientos, y en la esencia del papel del Comisionado del Servicio Civil. Diversas partes participaron en este discurso – miembros del Comité de Trabajo, el Ministro de Justicia, así como representantes de la Comisión de Servicio Civil – y revela la percepción de las partes implicadas en tiempo real respecto a la naturaleza del cargo y la independencia del Comisionado de la Función Pública.
¿Qué podemos aprender de la "Reunión Perdida" sobre el papel del comisionado?
- Primero, me gustaría hablar sobre qué Anónimo Puedes aprender de ello. Los presentes en la reunión mantuvieron una discusión significativa sobre el propósito del papel del comisionado, pero no mencionaron ni una sola vez la necesidad de similitudes en las cosmovisiones o la cercanía ideológica entre el comisionado y el gobierno que lo nombra. [Y para ser precisos: la declaración del señor Aloni que el Comisionado tiene una "función en nombre del Gobierno", fue creado para describir las áreas de responsabilidad del Comisionado, en relación con la cuestión de si se debe nombrar a una sola persona o a un comité de varios miembros para el cargo. Basándonos en el contexto completo del asunto, está claro que no es posible Veo esto como una confirmación Nombramiento Comisionado "en nombre de".]
- De hecho, las declaraciones de los presentes en el comité convergen en una sola dirección, según la cual es el propósito del puesto del comisionado Inna solo para servir como brazo ejecutivo del gobierno, pero en gran medida lo contrario: el discurso en el comité sobre el papel del comisionado abordaba la necesidad Elevando su prestigio del cargo de comisionado de la función pública "y para enfatizar su importancia" (en palabras del Ministro de Justicia de la época), a la luz de "el estatus importante y responsable del comisionado" (en palabras del diputado Cohen).
- Este propósito se ajusta a los fines generales de la Ley de Nombramientos, en relación con la promoción del profesionalismo y la apolítica en la función pública. Cabe señalar que no solo es coherente con estos fines en principio, sino que la conexión con estos fines también surge de las palabras de los presentes en la reunión, quienes subrayaron la necesidad de fortalecer el estatus del Comisionado del Servicio Civil Frente a ministros del gobierno Específicamente. Así, el ministro de Justicia de entonces señaló que "este es un cargo cuyo titular está en constante lucha con los ministros", y el diputado Riftin subrayó la importancia de que "todo el gobierno nombre al Comisionado de Servicios y no a un solo ministro." Al mismo tiempo, el Sr. Arian señaló otra característica relevante cuando se refirió a los miembros del comité que servían en un mecanismo paralelo en Estados Unidos (donde, según él, "la Comisión de Servicios es similar a la nuestra"), y eligió enfatizar específicamente que "su independencia está garantizada por la ley".
[En un artículo entre paréntesis, es interesante señalar que el presidente del Comité Laboral, el diputado Govrin, expresó posteriormente críticas al mecanismo paralelo en Estados Unidos respecto a su posición No lo suficientemente desconectado Del gobierno. Esto es lo que señaló el diputado Govrin en una discusión en el pleno antes de la segunda y tercera lectura, en respuesta a las palabras del diputado Moshe Kalmer: "Por mucho que haya estudiado las cosas, sé que en Estados Unidos es exactamente lo contrario. Cuando el presidente se va, se lleva consigo a toda la administración; Este partido va a ir – necesita toda la administración. ¿Nos lo estás sugiriendo a nosotros?" (D.C. 6.4.1959, 1929).]
- Como se ha señalado, parece que el propósito del cargo de comisionado se refleja en sí mismo en la forma de nombramiento que es elegido por el gobierno En Gadari La exención de una licitación que se le concede. Sin embargo, Los presentes en la reunión no detallaron el propósito específico de la exención de una licitación según el Artículo 19 a la ley. Dadas las circunstancias Por tanto, merece la pena recaer en la afirmación del diputado Riftin de que él "considera una obligación para todo el gobierno nombrar al comisionado de servicios y no a un solo ministro." Esta afirmación, que ninguno de los presentes en la reunión logró, es en realidad la referencia más directa que se puede encontrar en el proceso de promulgación de la Ley de Nombramientos a la cuestión del método de nombramiento del Comisionado del Servicio Civil.
- La declaración del diputado Riftin se da en mi opinión Hay que entender que la legislatura consideró en tiempo real la posibilidad de determinar que el comisionado sería elegido por uno de los ministros del gobierno, y deliberadamente eligió rechazarlo. Para ser precisos, estas palabras cobran aún mayor importancia en nuestro recuerdo, porque El Primer Ministro también es uno de los ministros del gobierno. En este contexto, mencionaré que en el mecanismo adoptado por el gobierno en nuestro caso, el primer ministro tiene el poder de elegir Solo El candidato que quiere para el puesto de comisionado - y este candidato es presentado Solo para la aprobación del Comité de Nombramientos y posteriormente también para miembros del gobierno, sin dar a ninguno de estos partidos la oportunidad de proponer un candidato alternativo.
- Por tanto, esta declaración del diputado Riftin apoya el argumento que mi colega Justice rechazó Mintz (en el párrafo 65 de su opinión), según el cual, si el legislador hubiera considerado el cargo de Comisionado como un nombramiento personal del Primer Ministro, se presume que lo habría expresado en el lenguaje de la ley, como lo hizo en relación con ciertos otros cargos. Mi colega señaló que este argumento es incompatible con "la intención del legislador de permitir flexibilidad en el nombramiento" y que "la conclusión de que es preferible que la parte que propone sea completamente externa al órgano de nombramiento según la ley es muy difícil" (ibid.). Sin embargo, como hemos visto, las discusiones sobre Sección 6 No incluyen apoyo a la intención de permitir flexibilidad procesal, sino más bien a la intención de fortalecer el estatus del Comisionado de la Función Pública en el contexto de los puntos de fricción entre él y los ministros del gobierno. Sin embargo, en estas circunstancias es necesario concluir que el comisionado que será elegido no será "identificado" con un ministro específico del gobierno (incluido el primer ministro), incluso si ese ministro no nombra al comisionado él mismo, sino que "solo" lo localiza, lo entrevista, lo elige y lo ofrece a los demás miembros del gobierno como candidato único, en el sentido de Tómalo o déjalo. En cualquier caso, no creo que exista un defecto inherente en el hecho de que el postor sea "un factor completamente externo a la entidad que nombra"; Al fin y al cabo, así es como funciona el mecanismo del comité de búsqueda (un mecanismo iniciado y determinado por el propio gobierno), que aún se utiliza hoy en día para nombrar muchos puestos exentos de licitación, y está claro que una parte externa puede poseer conocimientos profesionales y familiaridad que ayudarán a atraer candidatos mucho mejores que aquellos que el primer ministro puede localizar por sí mismo: "Dicho comité de búsqueda reúne a profesionales relevantes con experiencia en el asunto, que tienen el poder de recopilar información, crear una base fáctica y extraer conclusiones y recomendaciones a partir de ella."Tribunal Superior de Justicia 5599/11 Asociación de Periodistas de Tel Aviv contra el Gobierno de Israel, párrafo 13 [Nevo] (24.11.2011)).
[Dos comentarios entre paréntesis:
- Mi compañero se abstuvo incluso de afirmar explícitamente que un comité de búsqueda es la ley deseada. A la luz de lo anterior, me parece difícil discrepar de que, para elegir a la persona más adecuada para el puesto, sea preferible a un proceso en el que se examinen decenas de candidatos, en lugar de un proceso en el que se examina a un solo candidato (que por ley ni siquiera está obligado a cumplir condiciones umbrales formales). A esto también hay que añadir lo obvio: un proceso competitivo, por su propia naturaleza, "neutraliza" en gran medida la consideración política y fortalece el aspecto profesional independiente del trabajo.
Mi compañero señaló que "es difícil imaginar que los puestos profesionales del candidato en gestión del capital humano no tengan importancia", y que esto es una consideración pertinente (fin del párrafo 120 de su opinión). No hay disputa sobre esto ni puede haber desacuerdo, y en mi opinión esto es un estallido de puertas abiertas. Se supone que cada comisionado debe actuar, por ejemplo, para mejorar la calidad y eficiencia del servicio público; aumentar su accesibilidad y transparencia; mejorar y empoderar el capital humano de los funcionarios públicos; fomentar la resiliencia personal de los empleados; y implementar innovaciones tecnológicas para mejorar el servicio.