Pero en la medida en que esta es la misma "política" profesional oscura a la que pretendían los encuestados gubernamentales, no tiene ninguna característica única de un gobierno u otro, y por tanto esto no explica la insistencia del gobierno en nombrar a un comisionado que tenga una visión del mundo cercana a la suya].
- Para obtener una perspectiva adicional sobre la naturaleza del papel del Comisionado de la Función Pública, es posible buscar una comparación con el discurso que tuvo lugar antes de la legislación Sección 12 hasta la Ley de Nombramientos, que trata sobre el cargo de director general de un ministerio gubernamental. Sección 12 estipula que el nombramiento será realizado por el gobierno "según la propuesta del ministro encargado de dicho ministerio", y que el puesto estará exento de licitación según lo Sección 19 a la ley. En este contexto, la justificación para nombrar directores generales de acuerdo con la preferencia del ministro se mencionó en la Knéset, ya fuera por consideraciones de relaciones laborales estrechas o por consideraciones políticas reales. Por ejemplo:
"El gobierno decidió que debía haber un compromiso entre el ministro y el director general de su ministerio, y de hecho el ministro podría reemplazarlo, lo cual personalmente no acepto, pero esa era la opinión del gobierno" (observaciones del ministro de Justicia de entonces, Pinchas Rosen, en la 13ª sesión del Comité Laboral, la 3ª Knéset (21 de enero de 1959), en la p. 8; énfasis añadido – 10).
"Mi segunda reserva es respecto a la cláusula 12 [...] Esta es la cláusula que permite a cualquier ministro que entre en un nuevo ministerio elegir al Director General según lo considere oportuno. Vemos esta sección como el último vestigio de la politización del aparato. Nadie lo niega tampoco. La razón de esto es que solo si la primera persona actúa conforme a la política establecida por el Ministro, el Ministro puede estar seguro de que su política se implementará, y por tanto debería poder nombrar al Director General según su propia elección. En nuestra opinión, este vestigio del periodo de politización también debería desaparecer" (observaciones del diputado Simcha Baba en el debate en el pleno previo a la segunda y tercera lectura (D.C. 6 de abril de 1959, 1925); énfasis añadido – 10).