Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 30

February 3, 2026
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"El diputado Yohanan Cohen planteó una idea en el comité.  No lo conseguimos.  Dijo: El director general permanecerá cinco años, y si queda vacante un puesto, decide el gobierno, y así sucesivamente.  ¿Por qué no lo aceptamos? No tiene nada que ver con la cuestión de la politización o la despolitización.  [...] Dijimos: Todo el gobierno debe ser responsable, después de que un ministro anónimo proponga un director general.  No creo que nadie pueda obligar a un ministro a trabajar con un gerente general que no puede trabajar con él.  Ha habido casos en los que ministros y directores generales, así como altos funcionarios, pertenecían a partidos diferentes.  El ministro sabía que eran de otro partido, y permanecieron en sus cargos, ya que existía una compatibilidad de trabajo entre ellos y confianza mutua, y continuaron trabajando juntos" (comentarios del diputado Akiva Govrin, presidente del Comité Laboral, en la misma discusión (D.C., 6 de abril de 1959, 1929); énfasis añadidos – 10).

  1. Por lo anterior, parece que los presentes en las deliberaciones de la Knéset Reconocer en tiempo real las características especiales de los cargos destinados a cumplir con la política de la autoridad nombradora e identificar la posibilidad de utilizar el método de nombramiento para promover la compatibilidad y la confianza mutua entre el designado y el designado. Por tanto, el hecho de que estas justificaciones no se mencionaran en absoluto durante la discusión sobre el papel del comisionado de la función pública en la reunión del Comité de Trabajo del 14 de enero de 1959 —y en particular no por el Ministro de Justicia Rosen ni por el presidente del Comité de Trabajo, el diputado Govrin, que participaron activamente en el debate sobre ambos temas— habla por sí mismo.
  2. Añadiré que en la audiencia que tuvo lugar ante nosotros, el abogado del gobierno enfatizó "el deseo del Gobierno de Israel de trabajar con alguien que tenga una afinidad o afinidad en términos de visión del mundo, en términos de valores, para la implementación de su política" (transcripción de la audiencia del 21 de septiembre de 2025, p. 12, párrafos 8-9). Incluso en la fase de escuchar las peticiones, los abogados El gobierno subrayó que no hay ningún fallo en el nombramiento derivado de consideraciones Político-ideológico, y en las audiencias que tuvieron lugar ante nosotros, argumentó que el nombramiento del comisionado "debe ser político, porque dado que el comisionado dirige el servicio público [...]"y que "Es derecho del gobierno, según lo vio el legislador, determinar quién, en su visión del mundo, en su enfoque de gestión, es adecuado para ocupar este cargo(Véase el párrafo 37 de la sentencia que es objeto de la audiencia adicional).  Como se ha dicho, tal consideración no fue mencionada en tiempo real por los presentes en la reunión del Comité Laboral en la que se discutió el método de nombramiento del Comisionado, y esto, en mi opinión, no es por una buena razón.  De hecho, la declaración del representante del gobierno se acerca más a la forma en que los miembros de la Knéset trataron el cargo Director General de la OficinaY no al puesto de Comisionado de la Función Pública, con todo lo que esto conlleva.

Reiteremos que el mandato del Comisionado de la Función Pública no coincide con el mandato del gobierno, y aun así no es en vano (y volveré a referirme a las palabras del diputado Govrin en el debate plenario de la 6.4.1959 (párrafo 37 arriba)).  De hecho, se espera que el próximo comisionado que sea nombrado trabaje bajo tres gobiernos, por lo que la intención de cargar el nombramiento con una cercanía "ideológico-profesional" o "político-ideológica" con el gobierno específico que actualmente ejerce es contraria a la naturaleza independiente del Estado-profesional-independiente del cargo.

  1. Para resumir esta parte: las actas de la reunión del Comité de Trabajo del 14 de enero de 1959 refuerzan mi conclusión de que el propósito del puesto de Comisionado de la Función Pública, que está anclado en En la sección 6 La Ley de Nombramientos es coherente con los propósitos generales de la Ley de Nombramientos: garantizar el profesionalismo y la naturaleza apolítica de la función pública en su conjunto, y preservar la independencia e independencia del Comisionado de la Función Pública en particular. Al mismo tiempo, las actas de la reunión no revelan ningún respaldo para la tesis opuesta, según la cual la legislatura consideraba al comisionado una especie de brazo ejecutivo del gobierno y, por tanto, buscaba permitir que el gobierno nombrara al comisionado como considerara oportuno.
  2. Teniendo en cuenta la importancia que tienen mis colegas, vicepresidenta Solberg Y el juez Mintz, a la cuestión de la intención de la legislatura respecto a Hacia el tramo 6 según la Ley de Nombramientos, está claro que estas palabras están destinadas a afectar la cuestión del propósito del puesto del comisionado, que es una cuestión puramente interpretativa que está en el centro de la discusión posterior.
  3. Ahora que hemos llegado a una conclusión interpretativa sobre la ley vigente, pasaremos ahora a la cuestión del fundamento de la intervención – y en este nivel, de la interpretación Sección 6 La Ley de Nombramientos tiene como objetivo influir en la identificación del conjunto de consideraciones relevantes a las que se enfrenta el gobierno al determinar el mecanismo exacto para nombrar al Comisionado, y en examinar si la decisión objeto del procedimiento en cuestión se tomó únicamente en base a estas consideraciones.

El abanico de consideraciones relevantes en el caso en la actualidad

  1. Como se ha indicado anteriormente, el propósito de la Sección 6 La ley afecta al conjunto de consideraciones relevantes sobre las que debe basarse una decisión administrativa dictada en virtud del artículo. En este contexto, no he encontrado apoyo para la postura que tiene el propósito de Sección 6 También incluye la consideración planteada por mi colega, el Vicepresidente. Solberg en su sentencia en las peticiones, y trató "la existencia de una cercanía ideológico-profesional, que tiene el poder de ayudar al gobierno a alcanzar sus objetivos" (en el párrafo 12 de su sentencia).  En cualquier caso, respecto a si esto es un asunto de interés en relación con los cargos superiores en la función pública en su conjunto, me referiré a las sentencias de este Tribunal en el asunto Einstein (en las páginas 130-131), que fueron aprobadas por unanimidad por un panel ampliado de siete jueces, y que también discutí en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional:

"La supuesta justificación para nombrar al señor Einstein como Director de la Administración es su identificación ideológica con la política del gobierno respecto a la política de construcción y asentamiento en Judea y Samaria.  En el presente caso, el gobierno opina que las opiniones del funcionario público son una condición sin la cual no se considera un puesto sensible en el ámbito bajo la responsabilidad del Director de la Administración.  Este argumento no puede sostenerse ni en principio ni en términos legales.  [...]

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