En segundo lugar, el gobierno ha decidido clasificar todos los cargos exentos de licitación, ya sea en virtud de una disposición explícita de exención en la ley o por la autoridad que se le ha otorgado En la sección 21 La ley tiene dos categorías: primero, los puestos cuyo nombramiento se realizará tras un examen de las cualificaciones y idoneidad del candidato para el puesto, realizado por Comité de Nombramientos; Segundo, los puestos que serán ocupados por Comité de Selección. En lo que respecta al puesto de Comisionado, fue clasificado bajo la Resolución 345 como un puesto que requiere el examen de la Comité de Nombramientos, junto con los otros trabajos Exenciones de una licitación en virtud de una disposición explícita de la ley y además de los puestos clasificados por el gobierno en su decisión Como puestos de ejecución de políticas. Por otro lado, para los puestos clasificados por el gobierno Como trabajos profesionales y regulatorios, se determinó que el personal se realizaría mediante Comité de Selección.
- Por completo, cabe señalar que más de una década después de la Resolución 345, y en el contexto de las críticas del Contralor del Estado, la Comisión de la Función Pública, en cooperación con el Ministerio de Justicia, formuló un documento de criterios para la implementación de dicha decisión (la Comisión de la Función Pública, "Criterios para Examinar la Idoneidad de los Futuros Empleos a los Procedimientos y Principios Establecidos en la Decisión Gubernamental nº 345 del 14 de septiembre de 1999" (1 de abril de 2012) (en adelante: el Documento de Criterios)). Este documento especifica, entre otras cosas, las características de los puestos de ejecución de políticas respecto a los cuales es posible determinar que su ocupación se realizará con una exención de licitación, sujeta al examen de un comité de nombramientos; así como las características de los puestos profesionales y regulatorios respecto a los cuales se puede ordenar una exención de licitación, sujeta a que el puesto sea cubierto mediante un comité de selección.
- Y volviendo a nuestro punto. Como se ha señalado, según la Resolución 345, el puesto de Comisionado requiere examen por parte del Comité de Nombramientos. Sin embargo, el Comité de Nombramientos de la Comisión de Servicio Civil normalmente funciona compuesto por tres personas: el Comisionado de Servicio Civil en funciones y dos figuras públicas seleccionadas de la lista de figuras públicas del Comité de Nombramientos de la Comisión. Sin embargo, el hecho de que el Comisionado forme parte de la composición del Comité de Nombramientos ha dificultado la implementación de la Resolución 345 tal como está redactada y redactada respecto al nombramiento de su sucesor en el cargo. En este contexto, en el marco de los nombramientos para el puesto de Comisionado de la Función Civil que se hicieron tras la Resolución 345, se tomaron decisiones gubernamentales que aplicaron la lógica inherente a ella, mientras hacían ajustes destinados a que el comisionado en funciones dejara de formar parte del comité que discute su reemplazo.
- Así, en 2010, para elegir un sustituto permanente del abogado Hollander, el gobierno decidió nombrar un comité especial para emitir su opinión sobre la idoneidad y idoneidad del candidato del primer ministro para reemplazarlo en el puesto (Resolución 2466 del 32º Gobierno, "Nombramiento de un comité especial para asesorar al candidato al cargo de Comisionado de la Función Pública" (21 de noviembre de 2010)). En esa decisión, se determinó que el comité incluiría al juez retirado Dan Arbel como presidente del comité y a dos representantes del público que son miembros del Comité de Nombramientos de la Comisión. Más tarde, el candidato elegido por el Primer Ministro anunció que su candidatura había sido retirada, por lo que otro candidato fue transferido al comité para el examen: el abogado Moshe Dayan. En consecuencia, el comité se reunió y, tras sus recomendaciones del 29 de mayo de 2011, fue nombrado para el puesto de abogado Dayan.
Cabe señalar que, antes del nombramiento, se presentó una petición ante este tribunal en la que se argumentaba que el nombramiento de un comisionado del servicio civil debía hacerse de manera que Comité de Selección (Tribunal Superior de Justicia 2699/11 El Movimiento por un Gobierno de Calidad contra el Gobierno de Israel [Nevo] (17 de mayo de 2011) (en adelante: Tribunal Superior de Justicia 2699/11)). Esta petición, que se discutirá en profundidad más adelante, fue rechazada por unanimidad, alegando que no existe ninguna obligación legal de nombrar específicamente al Comisionado de la Función Civil a través de un comité de búsqueda.
- En 2017, hacia el final del mandato del abogado Dayan como comisionado, también se tomó la decisión gubernamental de nombrar un comité especial para emitir su opinión sobre la idoneidad y idoneidad del candidato para reemplazarlo en el puesto (Decisión 2651 del 34º Gobierno, "Nombramiento de un Comité Especial para Asesorar al Candidato al Puesto de Comisionado del Servicio Civil" (14 de mayo de 2017)). En consecuencia, el juez retirado Hanan Efrati fue nombrado presidente del comité, y junto a él se eligieron dos representantes públicos. En esa ocasión también, el proceso de nombramiento dio lugar a una petición ante este tribunal, en la que se atacó la forma en que se atacó la forma en que se seleccionó a los representantes públicos (Tribunal Superior de Justicia 7455/17 Netz-Tzangut contra el Primer Ministro [Nevo] (7 de mayo de 2018) (en adelante: el caso Netz-Tzangut)). Siguiendo la posición del estado en esa petición, según la cual, por razones prácticas y aunque no es obligatorio, actuará para reelegir representantes públicos para el comité especial según la ronda habitual para el nombramiento de los comités de nombramientos en la Comisión (una ronda fija en orden alfabético), la petición fue eliminada y el esquema anunciado por el estado se ancló en otra decisión gubernamental (Decisión 3793 del 34º Gobierno, "Manera de nombrar el Comité Especial de Nombramientos para Asesorar al Candidato al Cargo de Comisionado de la Función Pública y Enmendar una Decisión del Gobierno" (13 de mayo de 2018) (en adelante: Resolución 3793). Como parte de esta decisión, el gobierno reiteró que, para el nombramiento del Comisionado de la Función Pública, se establecería un comité especial de nombramientos para emitir su opinión sobre el candidato al puesto; que su presidente será nombrado por el gobierno, y que dos representantes públicos sirvan junto a él según la ronda de elecciones de representantes públicos para los comités de nombramientos de la Comisión de Servicio Civil; y que, en consecuencia, se nombrarán dos representantes públicos para el comité presidido por el juez Efrati, quienes serán seleccionados según dicha ronda. Al mismo tiempo, se aclaró que:
"La decisión es válida para la elección del próximo Comisionado del Servicio Civil, y que el Gobierno estará obligado en el futuro a seguir un procedimiento que será formulado por el Asesor Jurídico de la Oficina del Primer Ministro, en consulta con el Fiscal General sobre los métodos de nombramiento del Comisionado del Servicio Civil."
- De acuerdo con esta decisión, el comité especial se reunió bajo la presidencia del juez D. Efrati. Antes de reunirse con el candidato que fue llevado para su examen, sus miembros mantuvieron reuniones con los directores generales de los ministerios gubernamentales y comisionados del servicio civil, altos funcionarios y representantes de diversas organizaciones, y basándose en la información recopilada en las reuniones, formularon una lista de criterios para la idoneidad para el cargo de comisionado. Esta lista incluía dos requisitos previos (relacionados con la educación y la experiencia directiva en puestos directivos), así como referencia a habilidades especiales, la ausencia de fracasos en empleos anteriores y la visión del candidato sobre el servicio público. Sobre la base de estos criterios, el comité examinó a la candidata que fue sometida a su examen por el Primer Ministro y, finalmente, determinó que no debía ser recomendada porque no cumplía la mayoría de los criterios. Como resultado, el profesor Daniel Hershkovitz fue sometido al examen del comité y, al no encontrar impedimento para su nombramiento, fue nombrado para el cargo.
La decisión del gobierno es el tema de nuestra discusión
- Cerca del final del mandato del profesor Hershkovitz (que se esperaba que terminara en septiembre de 2024), el 29 de mayo de 2024, el Asesor Jurídico de la Oficina del Primer Ministro (en adelante: la Oficina del Primer Ministro) presentó una opinión al Fiscal General (en adelante: el Fiscal General) sobre la forma en que se nombró al Comisionado de la Función Pública. La opinión revisó la posición del asesor jurídico de la Oficina del Primer Ministro respecto a la idoneidad de cada una de las formas habituales de cubrir puestos superiores en la función pública: el Comité de Nombramientos, el Comité de Búsqueda y el Comité Asesor para el nombramiento del Comisionado de la Función Pública. La conclusión de la opinión fue que "la opción que mejor cumple con los propósitos de nombrar a un comisionado independiente del servicio civil con las cualificaciones adecuadas para el puesto" es un comité de selección compuesto por cinco miembros de la siguiente manera: un juez jubilado del Tribunal Supremo, que será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento del Primer Ministro; el Fiscal General o su representante; alguien que anteriormente haya servido como Comisionado del Servicio Civil o ex Director General de una Oficina del Estado Mayor del Gobierno (la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Justicia), que será nombrado por el Director General de la Oficina del Primer Ministro con el consentimiento del Asesor; un académico con experiencia en el campo del derecho público, que será seleccionado por los decanos de las facultades de derecho de universidades y colegios en Israel; y un representante público, con amplia experiencia profesional en áreas relacionadas con el núcleo de la práctica del puesto, que será nombrado por el Director General de la Oficina del Primer Ministro con el consentimiento del Asesor.
- Poco después, el 13 de junio de 2024, el Secretario del Gabinete para el Asesoramiento Legal contactó con la Oficina del Primer Ministro solicitando una propuesta para nombrar al Comisionado de la Función Civil a través del Comité Asesor. Cuando se recibió que el Asesor Jurídico de la Oficina del Primer Ministro estaba trabajando para formular una propuesta procedimental conforme a la Resolución 3793, el Secretario del Gabinete contactó con el Subfiscal General (Público-Administrativo) (en adelante: el Subfiscal General) y señaló que, dado el corto plazo y la importancia del nombramiento para el cargo, el Gobierno propone un procedimiento de nombramiento que solo se aplicará al próximo Comisionado de la Función Pública. En la resolución propuesta adjunta a la carta, se propuso establecer que el puesto de Comisionado de la Función Pública se añadiría a los siete puestos examinados por el Comité Asesor de forma única, sustituyendo al comisionado en funciones, miembro de este comité, por alguien que haya sido comisionado de la función pública o director general de un ministerio en el pasado y que actualmente no sirva en la administración pública.
- El 18 de junio de 2024, la opinión del Fiscal General fue remitida al Fiscal General Adjunto, tanto en relación con la opinión del Asesor Jurídico de la Oficina del Primer Ministro, en relación con el establecimiento de un procedimiento de nombramiento único, como en relación con el contenido de la resolución propuesta presentada por el Secretario del Gabinete.
En cuanto a la opinión del asesor jurídico de la Oficina del Primer Ministro, se observó que la aplicación de las normas vigentes sobre los métodos de nombramiento de altos funcionarios en la función pública, con las características únicas de la Oficina del Comisionado, conduce a la conclusión de que el Comisionado de la Función Pública debe ser nombrado mediante Comité de Selección. Se señaló que dicho nombramiento está conforme a las normas relativas a los métodos de nombramiento de puestos superiores en la función pública, permite la realización óptima de los propósitos subyacentes al nombramiento y garantiza que alguien que posea las cualificaciones y experiencia adecuadas y sea capaz de ocuparlo de forma independiente e imparcial será nombrado para el puesto. También se señaló que la composición del comité propuesta por el asesor jurídico de la Oficina del Primer Ministro proporciona una respuesta adecuada y equilibrada a las consideraciones mencionadas, junto con la determinación de los requisitos de elegibilidad y requisitos previos para el puesto. Además, se señaló que la importancia de establecer un comité de búsqueda en la composición propuesta se refuerza en el contexto de los acontecimientos de los últimos años, incluidos acontecimientos que han reforzado recientemente la gran importancia del régimen en la independencia de la institución de la Comisión de Servicio Civil.