Incluso si aceptamos la opinión de que durante el mandato de este gobierno la posición se volvió más sensible que en el pasado, sigue sin parecer apropiado reemplazar a los funcionarios de un gobierno en funciones, simplemente porque su política es diferente de la del gobierno anterior. No debería haber duda sobre la capacidad de un funcionario público para llevar a cabo la política del gobierno según lo requiera su cargo, cualesquiera que sean sus opiniones políticas. El hecho de que un determinado cargo sea políticamente sensible puede constituir una contraconsideración a un nombramiento político, debido a un conflicto de intereses inherente entre las necesidades políticas del ministro que lo nombra y las necesidades del Estado. Parece que es precisamente la posición en cuestión, que regula el asentamiento en muchas zonas del país y no solo en Judea y Samaria, la que puede crear un conflicto de intereses entre la consideración de consideraciones políticas y la consideración de consideraciones profesionales estatales por parte de una persona que fue nombrada desde el principio debido a sus opiniones políticas que solo se refieren a algunas áreas del ministerio."
- Tampoco encontré apoyo para la posición de mi colega, el juez Mintz Estantería Sección 6 Su objetivo es eximir al gobierno de llevar a cabo cualquier tipo de procedimiento competitivo en el momento del nombramiento del Comisionado, o que la sección estaba destinada a Permitir al gobierno flexibilidad en la determinación del procedimiento debido al papel del comisionado en la implementación de su política. Como se ha señalado, las discusiones que precedieron a la legislación Sección 6 La Ley de Nombramientos no hace referencia a la característica de la implementación de la política, sino a la necesidad de fortalecer el estatus del Comisionado —en el contexto de una "lucha constante" en la que se enfrenta a ministros del gobierno— y de evitar su identificación con un ministro en concreto. En cualquier caso, mi compañero el juez Mintz afirma en su opinión, y estoy de acuerdo con esto Estuvo de acuerdo en que "es difícil afirmar que la realización de la política sea la característica dominante del cargo del Comisionado" (en el párrafo 83 de su opinión).
- Al mismo tiempo, mi compañero el juez Mintz Es engañoso que sea posible y apropiado tener en cuenta "consideraciones relacionadas con la capacidad profesional de ese candidato para llevar a cabo la política del gobierno" – incluyendo "sus posiciones profesionales respecto a la forma en que se implementa" (párrafo 119 de su opinión). En este contexto, mi colega Justice se refirió Mintz, a modo de comparación, con la sentencia en el Jerbi (Tribunal Superior de Justicia 5657/09 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel [Nevo] (24 de noviembre de 2009)). En el mismo caso, se dictaminó:
"La razón principal para eximir de una licitación para el nombramiento de un director general en un ministerio gubernamental se basa en la visión aceptada desde tiempos inmemoriales, según la cual este es un cargo que requiere una relación de confianza entre el ministro que dirige el ministerio y su director general, responsable de gestionar el ministerio y de llevar a cabo la política y los objetivos que se le imponen. Sin una base para una relación de confianza, existe el peligro de que surjan profundas brechas en la percepción del papel de gestión del ministerio entre el ministro y el director general, y que la cooperación necesaria entre el ministro, que representa los asuntos de su ministerio externamente y ante el gobierno, y el director general del ministerio, responsable de la correcta gestión del sistema ministerial interno, pueda verse perjudicada. El reconocimiento de la existencia de tal relación de confianza también implica el reconocimiento de la posibilidad de que exista una afinidad política entre el Ministro y el Director General, lo que expresa, en más de una ocasión, un concepto común de política adecuada y la definición de objetivos, que forma parte de una relación de confianza construida entre quienes ocupan cargos" (ibid., en el párrafo 27).