Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 32

February 3, 2026
Impresión

Si es así, un interés Jerbi Trata las consideraciones relevantes para el nombramiento Director General de un Ministerio del Gobierno.  Sin embargo, como se detalla en detalle arriba, La historia legislativa de la Ley de Nombramientos muestra que existen diferencias significativas entre la percepción del cargo del Comisionado de la Función Pública y del Director General del Ministerio.  La primera tiene un deber de lealtad hacia el público y la segunda es una posición de confianza para el candidato.  Por lo tanto, parece que las razones para destituir el cargo de Director General de una licitación conforme al artículo 19 de la Ley son sustancialmente diferentes de las razones para conceder una exención al puesto de Comisionado.  En estas circunstancias, no veo razón para aprender para nuestros fines de las características de la posición descrita en el asunto Jerbi, pero por oposición.

  1. En cualquier caso, aclararé que, como señalé antes, coincido con mis colegas en que la consideración respecto a "la capacidad profesional de ese candidato para llevar a cabo la política del gobierno" no solo es legítima, sino también Importante La naturaleza del papel del Comisionado, y en consecuencia también la determinación de los límites del proceso para su nombramiento. Esta consideración deriva claramente de los propósitos de la Ley de Nombramientos, que incluyen preservar su carácter El profesional del servicio público y del comisionado en particular.  También estoy de acuerdo, por supuesto, con la aclaración de mi colega Justice Mintz que "la consideración que debería dictar el nombramiento son las cualificaciones del candidato, y un nombramiento basado en consideraciones políticas delata la confianza del público que autorizó la autoridad de nombramiento [...] Esto ocurre en general y en particular en lo que respecta al Comisionado del Servicio Civil, que por su naturaleza no es una posición de confianza con connotación política" (en el párrafo 120 de su opinión).  Al contrario, si las habilidades y el profesionalismo son nuestra máxima prioridad, se puede esperar que el gobierno presente argumentos sólidos que justifiquen Evitación De un proceso de nombramiento competitivo.
  2. La cuestión del papel de los "puestos profesionales" del candidato en la determinación del proceso de nombramiento es una cuestión de peso cuya respuesta depende en gran medida de la definición de este término. ¿Sus límites se limitan a consideraciones como "los puestos profesionales del candidato en la gestión del capital humano", como sugirió mi colega el juez? Mintz (en el párrafo 120 de su opinión)? ¿O es un término más amplio —que también abarca, como argumentó el abogado del gobierno en una de las audiencias de las peticiones, "consideraciones que no son puramente profesionales.  Implican una visión del mundo.  una visión política, política, económica y política en sentido filosófico y no partidista" (Acta de la audiencia de las peticiones del 6 de febrero de 2025, p. 32, párrafos 16-17)?
  3. Ya durante la audiencia de las peticiones, y también en la fase adicional de la audiencia, intentamos obtener una respuesta del gobierno y de sus abogados que nos permitiera responder a esta pregunta. Sin embargo, lamentablemente, nos encontramos con una negativa categórica por parte del gobierno a presentar ¿Qué pasa? La misma "política" profesional a la luz de la cual pretende examinar la idoneidad de los candidatos para el puesto de Comisionado de la Función Pública (véanse los párrafos 69, 73 y 88 de la sentencia en las peticiones).  Tampoco encontramos ninguna aclaración ni indicio sobre la política que el gobierno intentó promover en 2018 con el nombramiento del comisionado actual, ni si esa misma política oscura tuvo éxito o fracasó a lo largo de los años.  Parece que la palabra "política" se ha convertido en una palabra mágica que se saca de una funda con el propósito de frustrar la revisión judicial.

En cambio, el abogado del gobierno señaló la intención del gobierno de nombrar a un comisionado en función de consideraciones."que no son puramente profesionalesy su deseo de "trabajar con alguien que tenga una afinidad o afinidad en términos de visión del mundo" (véanse los párrafos 43 y 51 arriba).  Por tanto, parece que, según el propio enfoque del gobierno, las consideraciones sobre las posiciones profesionales del candidato en cuestiones profesional-gerenciales como la gestión del capital humano no están, en cualquier caso, en el centro del proceso de nombramiento que apoya.

  1. En estas circunstancias, no veo la necesidad de profundizar en la cuestión en este momento ¿Cuál es la línea límite que separa una posición? Profesional, Posición Profesional y Política Y se levantó Políticamente. En cualquier caso, este asunto no es el foco del procedimiento en cuestión, que se centra únicamente en la cuestión de si debe determinarse o no un proceso competitivo de nombramiento para el puesto de Comisionado.  Como señalé en mi sentencia en las peticiones, "En mi opinión, los procedimientos en este caso no son el lugar adecuado para determinar los límites exactos del proceso de nombramiento de un comisionado de la función pública – ya que no hemos escuchado argumentos detallados a este nivel y dado que aún no ha habido un diálogo sustantivo sobre el tema entre el gobierno y los órganos asesores jurídicos" (en el párrafo 75 de mi sentencia); Se puede esperar que el procedimiento que se determine refleje la evaluación del profesionalismo de los candidatos, con todo lo que esto conlleva.  En finEstoy totalmente de acuerdo con la postura de mi colega, el juez Mintz Según él, "para justificar la consideración de puestos profesionales con el fin de realizar una determinada política en un nombramiento concreto, basta con decir que es necesario presentar una política que el gobierno desee promover" (en el párrafo 122 de su opinión).  En mi opinión, esto también es cierto en lo que respecta a la decisión administrativa respecto a la determinación de la Procedimiento La cita.
  2. Si es así, mi posición permaneció igual que en la sentencia objeto de la audiencia adicional, donde señalé que "el propósito de la Ley de Nombramientos y la naturaleza del papel del Comisionado delimitan el conjunto de consideraciones relevantes que deben tenerse en cuenta al nombrar al Comisionado y determinar el procedimiento para su nombramiento. Este grupo incluye, en resumen, consideraciones sobre Profesionalidad (es decir, habilidades y idoneidad para el puesto); y consideraciones de Independencia y apolítica y solo estas consideraciones" (en el párrafo 36 de mi sentencia; énfasis en el original – 11).  Estas palabras se refuerzan aún más a la luz del nuevo apoyo a la intención de la legislatura respecto a A la Sección 6 a la ley.

Sobre el Estatus Normativo Actual del Tribunal Superior de Justicia 2699/11

  1. Otra aclaración importante se refiere a la sentencia en el caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11, [Nevo] que sirvió, para algunos partidos, como punto de partida para examinar la decisión del gobierno sobre la agenda.
  2. Como recordarás, En el marco de Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] El peticionario intentó instruir al gobierno para que utilizara un comité de búsqueda con el fin de nombrar al Comisionado de la Función Pública, debido a la alegación de que el mecanismo elegido por el gobierno era extremadamente irrazonable. La petición fue rechazada por unanimidad – en el panel de Telta, del que yo era uno de sus miembros – y se determinó que tal irrazonable no se había probado.  En la sentencia objeto de la audiencia adicional, señalé varias diferencias relevantes entre la cuestión legal que surgió En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] y entre nuestro caso, así como los cambios en las circunstancias que ocurrieron tras la dictadura de la sentencia, y que, en mi opinión, justificaron un nuevo examen de la misma.  Por comodidad, mencionaré brevemente lo siguiente:

(-) Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] Se trató otra cuestión legal: la cuestión de si el gobierno debería recibir instrucciones para utilizar el mecanismo Comité de Selección Específicamente; mientras que en nuestro caso estamos tratando una cuestión más amplia sobre la necesidad de algún tipo de procedimiento competitivo.

Parte previa1...3132
33...60Próxima parte