(-) A esto añadiré ahora que Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] También negocios Motivos para la intervención Diferente de la que me centré en mi juicio en las peticiones. Aunque finalmente concluí que la decisión del gobierno actual también fue extremadamente irrazonable, el centro de gravedad de mi juicio reside en la cuestión de si solo se tuvieron en cuenta consideraciones sustantivas, un asunto que no se discutió ni decidió En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo].
(-) El mecanismo de selección que estaba en la agenda en el momento de la audiencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11, [Nevo] No existía un comité de nombramientos "clásico" —en el que el primer ministro elige a un único candidato en su nombre y lo presenta al comité de nominaciones y, tras su aprobación, lleva al candidato a votación del gobierno—, sino más bien un proceso cuasi-competitivo, que no se aleja del formato de un comité de selección. Mencionaré que el procedimiento que estaba en la agenda En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] inició un examen en nombre de un "equipo de búsqueda", que emitía publicaciones públicas, realizaba investigaciones proactivas y examinaba Aprox. 150 (!!!) Candidatos potenciales. Más tarde, el equipo presentó cuatro candidatos al Examen de Primer Ministro, quienes eligieron al candidato preferido, y este último fue admitido Además de para examen por parte del Comité de Nombramientos. En este contexto, es fácil entender por qué el tribunal en ese momento no encontró ninguna falta en el procedimiento y no creía que se debiera imponer un procedimiento competitivo específico al gobierno en forma de un comité de búsqueda.
Por lo tanto, debo, con todo respeto, discrepar de la decisión de mi colega Justice Mintz que actualmente estamos tratando de "adoptar un método de nombramiento completamente idéntico al adoptado por el gobierno para el propósito de nombrar al Comisionado de la Función Pública en 2011" (en el párrafo 128 de su opinión).