Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 38

February 3, 2026
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(-) Falta de documentación de un proceso preliminar de aclaración y examen de alternativas al mecanismo elegido, especialmente en el contexto de las opiniones de los órganos jurídicos consultivos, que dan lugar a una posición clara respecto a la necesidad de un proceso competitivo.  Cabe señalar que mi colega, el juez, Mintz No estuvo de acuerdo con mi postura en este contexto y creyó que se nos presentó suficiente documentación sobre la discusión que tuvo lugar en el gobierno.  Sin embargo, no consideré que el Gobierno considerara la naturaleza del papel del Comisionado en el contexto de los criterios pertinentes; los datos necesarios sobre el estado de la función pública en Israel; la oscura "política" que pretende promover y para la cual se debe elegir a una persona en nombre del primer ministro; Y más.  Así fue como traté el asunto en mi sentencia en las peticiones (en el párrafo 66; se añadieron los énfasis en el subrayado – 11):

"Como se deduce de los resúmenes de las discusiones celebradas en el gobierno antes de la Resolución 2129 (debates del 30 de junio de 2024 al 11 de agosto de 2024), los presentes plantearon diversas objeciones al procedimiento propuesto en nombre de los órganos asesores legales.  Algunas de las objeciones trataban sobre la forma en que se formuló y redactó el procedimiento (como la alegación de que la propuesta se formuló sin consultar a las partes relevantes y que no estaba suficientemente razonada); Algunos se centraron en la necesidad de permitir que el gobierno influyera en el nombramiento del comisionado y determinara su identidad; Y algunos se centraron en la composición propuesta del comité de selección.

Sin embargo, como se ha señalado, no existe disputa sobre la autoridad del gobierno para nombrar al próximo comisionado de la función pública [...] y, por tanto, este argumento en sí mismo no justifica priorizar un solo mecanismo de nombramiento sobre las alternativas.  En cuanto a las objeciones a la formulación del procedimiento y la composición del comité de búsqueda propuesto, este argumento puede, como mucho, justificar la selección de un comité de búsqueda con una composición diferente a la propuesta, y no una negación fundamental del mecanismo del comité de búsqueda [...].

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