Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 41

February 3, 2026
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"Siempre que tengas que elegir entre gente buena y gente leal – y esta será normalmente tu elección como primer ministro, no como político – no dudes, elige siempre lo bueno, porque lo bueno también será leal, pero el leal no mejorará" (Yitzhak Galnor-No , Sr. Comisionado: Tras las cámaras de la política y la administración en Israel 568-569 (2003)).

Cuando el primer ministro, que es una persona política, elige él mismo al comisionado de la función pública para promover una "política" oscura sobre la naturaleza de la que no sabemos nada, el resultado es el mismo: un nombramiento político del comisionado de la función pública.

Quienes pagarán el precio por esto somos todos nosotros, los ciudadanos del estado.

Después de estas cosas

  1. Después de que me presenten las opiniones de mis amigos, añadiré algunos comentarios breves.
  2. Acerca de Sección 6 A la Ley de Nombramientos: Mi compañero vicepresidente Solberg y los jueces Mintz Montañas Willner Hanging En la sección 6 de la ley, que, como se ha dicho, concede una exención de una licitación bajo Artículo 19. Pero como mostró mi colega, el juez, Barak-Erez, una exención concedida de obligación X no significa necesariamente una exención de la obligación Y.  Y desde otro ángulo: la licitación es la máxima gloria del proceso competitivo, ya que es la forma más rigurosa (actualmente común en el servicio público) de este tipo de procedimiento.  Sin embargo, a partir de la exención de una licitación, mis colegas concluyen una exención absoluta y general de procedimientos competitivos que es menos rígida que una licitación.  Así, en lugar de la interpretación general de "doscientos manas en general" (Bavli, Sanedrin 31a), según mis amigos, surge la regla opuesta, según la cual "en general doscientos manas."  No he encontrado una explicación convincente para este razonamiento tan amplio.

Tampoco encontré, en opinión de mis amigos, al vicepresidente Solberg y el juez Willner, una referencia a la decisión del gobierno de 2018 y sus implicaciones para las decisiones gubernamentales actuales, así como a muchos otros argumentos planteados por las partes que tenemos delante.

  1. Sobre la penetración de consideraciones ajenas al servicio públicoSin embargo, recientemente este Tribunal dictaminó, por unanimidad, que una entidad administrativa obligada a ejercer una autoridad sensible de nombramiento en el servicio público estará sujeta a diversas limitaciones en el ámbito de la discreción para evitar la penetración de consideraciones ajenas tanto como sea posible. Me refiero a la sentencia en el caso del Tribunal Superior de Justicia 3545-11-25 Boaron contra el Fiscal General [Nevo] (16 de noviembre de 2025), y su continuación en el caso del Tribunal Superior de Justicia 58681-11-25 Asociación de Abogados de Israel contra el Ministro de Justicia [Nevo] (3 de diciembre de 2025) - que trató sobre la decisión del Ministro de Justicia respecto al nombramiento de un órgano de supervisión y acompañante para una investigación policial sensible.  [Para ser completo, anotaré que habrá otra discusión en el asunto, pero es así Anónimo tratará el proceso de investigación individual que estuvo en el contexto del asunto (véase mi decisión en la audiencia posterior, Tribunal Superior de Justicia 54128-11-25) [Nevo] a fecha de 4 de diciembre de 2025)].

Las circunstancias fácticas que se situaron en el trasfondo de ese asunto ilustran la importancia del papel del Comisionado de la Función Pública como guardián en la función pública.  Esto se debe al papel del Comisionado de la Función Civil en funciones en ese caso, para asesorar al Ministro de Justicia en el proceso de nombramiento de una entidad acompañante y para servir como sello de competencia profesional durante el proceso de nombramiento.  Este es solo un ejemplo reciente de la posición geométrica del Comisionado del Servicio Civil en momentos de toma de decisiones muy sensibles en la administración pública: como un organismo obligado a funcionar de forma independiente, profesional e imparcial.  Muchos de estos cruces están lejos del escrutinio público y sus implicaciones a menudo solo se revelan en retrospectiva.  Desafortunadamente, no encontré en opinión de mis colegas una respuesta satisfactoria a la preocupación de que consideraciones políticas extranjeras penetrarían en el proceso de nombramiento del Comisionado del Servicio Civil, y en cualquier caso también en todos esos puntos en los que el Comisionado está involucrado en virtud de su cargo (y mencionaré la posición del Asesor Gubernamental de que el nombramiento del Comisionado"Debe ser político").

  1. Sobre el funcionamiento de la función pública: Miembros del Vicepresidente Solberg considera gran importancia para "la capacidad de la Comisión para funcionar, y para la función pública que depende de ella" (párrafo 5 de su opinión). Me resultó difícil conciliar esta posición con la expresada en la sentencia que fue objeto de la audiencia posterior, donde él sostuvo que "No deberíamos Abordar cuestiones como la conducta general del gobierno actual o el estado general de la función pública" (en el párrafo 76 de su opinión; Énfasis añadido – 11).  Reconozco que me desconcertó la disposición de mi colega a tener en cuenta esta cifra como apoyo a su enfoque que acepta la posición del gobierno, mientras que según él existe una Ignorando la misma consideración Al examinar decisiones gubernamentales a la luz de las normas del derecho administrativo.

En cualquier caso, me resultó difícil entender a quién iban dirigidas las reprimendas respecto al retraso en cubrir el puesto de comisionado de la función pública.  Recordo que la sentencia objeto de la audiencia adicional se dictó hace casi un año, cuando fue el gobierno quien presentó una solicitud para celebrar una audiencia adicional, a la que mi colega Justice concedió Mintz.  Si el gobierno hubiera considerado de suma importancia nombrar a un comisionado permanente lo antes posible, habría podido avanzar mientras tanto de acuerdo con un mecanismo competitivo de nombramiento (de acuerdo con la opinión mayoritaria en la sentencia que es objeto de nueva audiencia), incluso si más adelante quedaría claro —como ahora creen mis colegas— que el mecanismo preferido por el gobierno también cumple con las normas de derecho.

  1. Y finalmente, Sobre los cambios en la realidad: Vicepresidente (Ret.) A. Rubinstein, se dice que "el sentido común es miembro del club." De manera similar, la realidad también es miembro del club, y desde luego no está sujeta a la "legalidad del colegio de abogados".  Dar peso a los cambios en las normas gubernamentales y administrativas en los últimos años, especialmente en lo que respecta a los nombramientos, no es solo una cuestión de lógica y sentido común, sino que es una parte fundamental de la actividad judicial.  Fue el juez S. Agranat La OMS dijo, ya hace 75 años, que "a veces el proceso de desarrollo vital [de la halajá] radica en – Y. A.] en las condiciones cambiantes de la vida" (Apelación Civil 58/50 Brenner contra Weinrich, IsrSC 5 1451, 1460 (1951)) – y estos son conceptos básicos en todas las áreas del derecho.

Por lo tanto, es precisamente "cuando el barco ya navega en aguas tormentosas" (en palabras de mi colega, el vicepresidente Solberg, en el párrafo 8 de su opinión), hacer la vista gorda ante los cambios en la realidad viola la raíz del papel del tribunal —que tiene derecho, como parte del sistema de controles y equilibrios, a proteger y proteger contra un tocón o iceberg que pueda llevar el barco a las profundidades.  También pagaremos el precio por hacer la vista gorda (en palabras del vicepresidente en el párrafo 8 de su opinión).

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