Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 43

February 3, 2026
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Las consideraciones relevantes para el ejercicio de la autoridad del gobierno según el artículo 6 de la Ley de Nombramientos

  1. Como es bien sabido, las consideraciones relevantes para ejercer la autoridad administrativa se determinan de acuerdo con el propósito de la legislación autorizadora; Una consideración que es incompatible con los objetivos de la ley autorizadora es una consideración ajena, que no debe tenerse en cuenta en el ejercicio de la autoridad (Véase, entre muchos otros: Tribunal Superior de Justicia 5016/96 Horev contra el Ministro de Transporte, párrafo 48 de la sentencia del Presidente A. Barak [Nevo] (13.4.1997); Tribunal Superior de Justicia 953/87 Poraz contra el alcalde de Tel Aviv-Yafo, versículo 18 [Nevo] (23.5.1988)).
  2. En nuestro caso, como se ha dicho, la disposición que autoriza al gobierno a nombrar a un comisionado y a determinar el mecanismo de su nombramiento está fijada En la sección 6 de la Ley de Nombramientos, según la cual "el gobierno nombrará a un comisionado de la función pública [...] Su nombramiento no estará sujeto a la obligación de tender conforme al artículo 19 [...]." Si es así, la cuestión es si es posible tener en cuenta las consideraciones de una "cosmovisión conceptual" con el propósito de ejercer la autoridad del gobierno según Sección 6 La ley, o si es una cuestión de consideraciones ajenas, está intrínsecamente vinculada a la cuestión de los propósitos de esta sección.
  3. Como se indicó, en la sentencia objeto de la audiencia adicional, se determinó que, para ejercer la autoridad del gobierno para nombrar a un comisionado y determinar el mecanismo de su nombramiento, solo "consideraciones de Profesionalidad (es decir, habilidades y idoneidad para el puesto); y consideraciones de Independencia y apolítica" (en el párrafo 36 de la sentencia del Presidente). Estas consideraciones se derivaron allí de dos fuentes: "el propósito de la Ley de Nombramientos y la naturaleza del papel del Comisionado"; Se enfatizó que estas fuentes "delimitan el conjunto de consideraciones relevantes que deben tenerse en cuenta al nombrar al Comisionado y determinar el procedimiento para su nombramiento" (ibid.).
  4. Así, en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional, el propósito concreto de la Sección 6 a la ley de la lista de fuentes relevantes para determinar las consideraciones relevantes para ejercer la autoridad del gobierno en virtud de esta sección. Ciertamente, el propósito general de la Ley de Nombramientos, así como la esencia del papel del Comisionado de la Función Pública, reflejan el propósito concreto de la Sección 6 a la ley.  Sin embargo, para entender este propósito, debemos examinar, Primero y ante todoEl lenguaje de la sección y tratar de trazar su propósito concreto a través de ella, ya que "el lenguaje de la legislación es una fuente importante y central para el propósito de la legislación" (véase: Aharon Barak). Interpretación en una oración - Interpretación de la legislación, 303 (1993) (en adelante: Relámpago)).  En particular, dado que Sección 6 La ley establece, como se establece, que el nombramiento del comisionado está exento de la obligación de una licitación (en adelante también: La disposición de exención de licitación), por lo que debemos entender el propósito de esta disposición.
  5. En este contexto, recalco que, en mi opinión, la cuestión que requiere una decisión en nuestro caso no es si la provisión de exención de una licitación En la sección 6 La ley exime al gobierno de cualquier proceso competitivo para el nombramiento de un comisionado. Más bien, la cuestión es cuál es el propósito de la disposición de exención de una licitación establecida en la sección; ¿Cuáles son las consideraciones que derivan de ello? y si incluyen consideraciones de "cosmovisión conceptual".  Si la respuesta a la última pregunta es sí, entonces tales consideraciones pueden tenerse en cuenta tanto en el marco de un proceso de nombramiento competitivo como en el marco de un proceso de nombramiento no competitivo; Y si la respuesta es no, entonces no deberían tenerse en cuenta para el propósito de nombrar a un comisionado, sea cual sea el procedimiento para nombrarlo.

El propósito de la disposición de la exención de una licitación en el artículo 6 de la Ley

  1. En su sentencia en el presente procedimiento, mi colega el Presidente se refiere, por primera vez, al propósito de la disposición de exención de una licitación En la sección 6 a la Ley de Nombramientos. Según él, esta disposición se estableció porque las licitaciones legales son gestionadas por el Comisionado o cualquier persona en su nombre, por lo que surge una dificultad para celebrar una licitación bajo la ley con el fin de nombrar al Comisionado (en el párrafo 18 de su sentencia; véase también el párrafo 7 de la sentencia de mi colega, el juez Barak-Erezen la sentencia que es objeto de la audiencia adicional).  Por tanto, dicho propósito es de naturaleza técnica y, en cualquier caso, parece que, según este enfoque, la provisión de exención de una licitación no deriva de un propósito material, del cual se deriven consideraciones materiales que puedan tenerse en cuenta en el marco del nombramiento del Comisionado o en la determinación del mecanismo de su nombramiento.  Mi opinión sobre este asunto es diferente.
  2. No creo que la disposición de exención de una licitación En la sección 6 La ley fue creada con un propósito técnico, relacionado con el hecho de que el comisionado tiene la responsabilidad de gestionar las licitaciones conforme a la ley. En mi opinión, precisamente en vista de la centralidad de la institución de licitación dentro del marco de la Ley de Nombramientos, se puede suponer que una exención explícita de la obligación de licitación concedida en el marco de la Ley para un determinado cargo está basada en un propósito material, que está vinculado a los fines materiales de la institución de licitación según la Ley de Nombramientos, y con los propósitos generales de dicha Ley.  Como mostraré a continuación, opino que esta suposición existe en nuestro caso.
  3. Este tribunal ha discutido más de una vez el propósito de la Ley de Nombramientos. Mientras tanto, ya se ha dictaminado que "El principal propósito de la ley es garantizar que los nombramientos en la función pública se realicen según criterios de cualificación y idoneidad para el puesto, y no estén motivados por motivos de afiliación política u otras consideraciones irrelevantes" (Tribunal Superior de Justicia 5657/09 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel, versículo 14 [Nevo] (24.11.2009)). En el contexto de este propósito, no fue en vano que se enfatizó que "Instrucción Artículo 19 La Ley de Nombramientos, que exige la admisión de empleados en la administración pública mediante una licitación, es la máxima gloria de la ley, que encarna su propósito principal." (Tribunal Superior de Justicia 154/98 El Nuevo Sindicato General de Trabajadores contra el Estado de Israel, IsrSC 52(5) 111, 123 (1998) (en adelante: la Einstein)).
  4. Sin embargo, a pesar de la importancia del proceso de licitación, ciertos artículos de la Ley de Nombramientos establecen disposiciones para la exención de licitación. Así, Sección 21 Esta ley autoriza al gobierno, según la propuesta del Comité de Servicio Civil, "a determinar los empleos y tipos de empleos a los que no se aplicará la obligación de licitación establecida en el artículo 19, bajo las condiciones que determine."  Así quedó determinado en la jurisprudencia respecto al propósito de este artículo:

"El mecanismo del artículo 21,  que estipula que una exención de licitación por parte del gobierno será, según la propuesta del comité de servicio, un equilibrio entre la necesidad de proporcionar al gobierno una herramienta adecuada para llevar a cabo su política mediante nombramientos sin licitación, y la necesidad de abstenerse de nombramientos políticos u otros nombramientos indebidos.  Promete que se añadirá un puesto a la lista por las consideraciones del puesto y no por las consideraciones del candidato.  Crea un sistema de controles y equilibrios que mantienen las reglas de la correcta administración" (Einstein, en la p. 128, énfasis añadidos; Véase, por ejemplo,  el Tribunal Superior de Justicia 7402/11 The Movement for Quality Government contra el Primer Ministro de Israel, párr. 10 [Nevo] (4 de enero de 2012)).

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