- Ciertamente, el acuerdo está exento de la licitación permanente En la sección 21 La Ley de Nombramientos no es idéntica a la disposición de exención de una licitación En la sección 6 a la ley; En cualquier caso, es razonable suponer que no existe una identidad absoluta entre los fines de ambos acuerdos. Sin embargo, como es bien sabido, "cuando interpretamos una sección de la ley, no debe verse como una sola cláusula, que se sostiene por sí sola y desvinculada de su entorno. Debe leerse e interpretarse junto con y a la luz de las demás disposiciones de la ley en la que se encuentra."Apelación Civil 26/54 Alonzo contra Ben-DrorIsrSC 10 97, 104 (1956); Relámpago, en la p. 306). De hecho, opino que una revisión del acuerdo exime de una licitación En la sección 21 La ley y la jurisprudencia relativas a sus propósitos nos permiten conocer los propósitos de la disposición de exención de la licitación fija En la sección 6 a la ley.
- Según la jurisprudencia mencionada anteriormente en relación con el propósito de Sección 21 Según la ley, se puede concluir que, en general, una disposición de exención de una licitación según la Ley de Nombramientos encarna un propósito que es "proporcionar al gobierno una herramienta adecuada para realizar su política mediante nombramientos sin licitación", para cargos que la justifiquen. Mientras tanto, En la sección 21 La ley —en cuyo, según se indicó, el propio gobierno estaba autorizado a determinar empleos y tipos de empleos que no estarían sujetos a la obligación de licitación— la legislatura buscaba asegurar que dicha exención de licitación se concediera "por las consideraciones del puesto y no por las consideraciones del candidato al puesto", subordinando las determinaciones del gobierno sobre el asunto a la propuesta del Comité de Servicio Civil.
Por otro lado, la propia legislatura expresa su opinión de que una determinada posición justifica una exención de una licitación (por ejemplo, el nombramiento de directores generales en ministerios gubernamentales, según Sección 12 a la ley; Nombramiento del Fiscal General, según Sección 5 a la ley (con la condición de que el gobierno determine los medios y condiciones para su nombramiento)). En tales casos, en cualquier caso, no existe preocupación de que la exención de una licitación se deba a consideraciones no relevantes, y por tanto no es necesario someter la exención de una licitación a la propuesta del Comité de Servicio Civil.