Este es el caso nuestro. Sección 6 La ley establece expresamente que el nombramiento del comisionado no estará sujeto a una obligación de licitación; Esto significa que la legislatura opina que el cargo de Comisionado justifica un nombramiento no mediante licitación, y esto, como se explicó antes, para dar al gobierno una herramienta para llevar a cabo su política.
- Así, de todo lo anterior, se deduce que el propósito de la disposición de exención de una licitación es fijado En la sección 6 para la ley, ella Proporcionar una herramienta para que el gobierno implemente su política. Por tanto, está claro que las consideraciones relevantes para el ejercicio de la autoridad de nombrar al Comisionado por parte del gobierno permanente En la sección 6 La ley deriva del propósito mencionado anteriormente de la disposición de exención de licitación.
- ¿Cuáles son, entonces, las consideraciones que derivan del propósito de la disposición de exención de una licitación en relación con el nombramiento del comisionado? Como también mencionaron mis colegas, el vicepresidente Solberg (en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional) y el juez Mintz, las consideraciones de la "cosmovisión conceptual" se refieren a la visión ideológica del candidato respecto a cuestiones profesionales implicadas en el cargo de comisionado, para las que la política gubernamental es relevante. La consideración de estas consideraciones en el marco del nombramiento del Comisionado se basa en la suposición de que la similitud en tal visión ayudará a la realización de la política del gobierno (véase también el párrafo 40 de la sentencia del Presidente en la sentencia que es objeto de discusión adicional).
Por lo tanto, opino que, en vista del propósito de la Disposición de Exención de Licitación En la sección 6 A la ley - Proporcionar al gobierno una herramienta para implementar su política - Las consideraciones mencionadas no son ajenas al nombramiento del Comisionado por el Gobierno, de acuerdo con su autoridad bajo la Sección 6 a la ley.