Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 46

February 3, 2026
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Y voldré a enfatizar que en esta conclusión no expreso una posición sobre la cuestión del peso relativo adecuado de tales consideraciones a partir de la suma de las consideraciones relevantes, ante todo consideraciones de profesionalidad, independencia y falta de afiliación política.  Como se ha indicado anteriormente, la discusión de esta cuestión no se realiza dentro del marco de consideraciones ajenas.

  1. En vista de todo lo anterior, opino que los argumentos planteados en relación con la causa de las consideraciones extranjeras no obligan al gobierno a llevar a cabo un proceso competitivo para el nombramiento del Comisionado de la Función Pública.

Verosimilitud

  1. Como se indicó, en la sentencia objeto de la audiencia adicional, se determinó que el gobierno debía estar obligado a nombrar al comisionado en un procedimiento competitivo, también por motivos de razonabilidad. Parece que esta determinación se basó en las siguientes razones: el mecanismo de nombramiento establecido en la Resolución 2344 se basa "en razones político-ideológicas como base decisiva e incluso exclusiva para el nombramiento del Comisionado"; y ignora la consideración relacionada con la naturaleza independiente y apolítica del cargo del Comisionado, así como el estado actual del servicio público (en los párrafos 69-70 de la sentencia del Presidente).
  2. En primer lugar, cabe señalar que la determinación mencionada, en la que se basan dichas razones, no se limita a la conclusión de que la Resolución 2344 debe ser cancelada por extrema irrazonable. Más bien, la conclusión derivada de dicha determinación es que cualquier procedimiento para el nombramiento de un comisionado, que no sea un procedimiento competitivo, es sumamente irrazonable.  En otras palabras, dentro del ámbito de la razonabilidad de los procedimientos para nombrar a un comisionado, solo existen mecanismos competitivos.

Como mostraré a continuación, no puedo aceptar las razones en discusión y, en cualquier caso, no creo que sean suficientes para establecer la conclusión anterior.

  1. Como se indicó anteriormente, la Resolución 2344 establece que el Comisionado será elegido mediante el mecanismo del Comité de Nombramientos; Este tipo de comité examina al candidato al puesto de comisionado según criterios que lo conciernen Competencia profesional, Pureza de la virtud y la falta de afiliación política. Mientras tanto, se estableció el Comité de Nombramientos Especiales con el propósito de nombrar al Comisionado saliente (en adelante: Comité Efrati) ha formulado criterios concretos, que tienen como objetivo examinar la idoneidad de los candidatos para el puesto de Comisionado en los aspectos mencionados.  Así, el mecanismo para nombrar a un comisionado establecido en la Resolución 2344 da peso, por definición, a consideraciones sobre el profesionalismo del candidato y la naturaleza apolítica del cargo del comisionado.  En vista de lo anterior, es difícil determinar que este mecanismo se basa en Exclusivamente O bien decide "por motivos político-ideológicos", o ignora la consideración sobre la naturaleza independiente y apolítica del cargo de comisionado.
  2. Cabe enfatizar que el propósito del procedimiento en curso no es el argumento de que los criterios establecidos por el Comité Efrati para examinar la idoneidad de los candidatos al puesto de Comisionado sean estrictos, con el fin de aumentar el peso de esta o aquella consideración en el marco del proceso de nombramiento. En cambio, el argumento en nuestro caso, según el cual el gobierno debería estar obligado a llevar a cabo un procedimiento competitivo para el nombramiento del comisionado en virtud de los motivos de razonabilidad, asume, como se ha dicho, que cualquier procedimiento que no sea competitivo es sumamente irrazonable, sin abordar la cuestión del peso otorgado en el procedimiento a consideraciones de profesionalidad y apolítica.
  3. Además, opino que hay una dificultad en argumentar que el mecanismo de nombramiento que se determinó es extremadamente irrazonable, dada la situación actual de la función pública; Esto incluso si acepto el argumento de que el estado actual de la función pública no es uno de los mejorados.

Este argumento parece basarse en la afirmación de que "el complejo estado del servicio público enfatiza la necesidad de elegir a la persona Mejor ajuste al puesto de comisionado.  Es difícil ver cómo se logra este propósito mediante un proceso de nombramiento no competitivo" (en el párrafo 59 de la sentencia del Presidente en la sentencia que es objeto de discusión adicional).

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