Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 47

February 3, 2026
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Sin embargo, naturalmente, el propósito básico de cualquier mecanismo para nombrar a un comisionado, en todo momento, es seleccionar a la persona más adecuada para este puesto; El peso de este propósito no cambia según el estado del servicio público en un periodo u otro.  Mientras tanto, se presume que la legislatura tenía este propósito en mente cuando promulgó la Sección 6 a la Ley de Nombramientos, con la disposición de exención de una licitación en la misma; y que este propósito estaba en la base de los procedimientos para el nombramiento de un comisionado establecidos por sucesivos gobiernos israelíes (procedimientos que no eran competitivos).  Por tanto, no creo que el estado actual del servicio público sea relevante para el argumento de que se debe elegir a la persona más adecuada para el puesto de comisionado.

  1. Así, parece que, en la práctica, el argumento en cuestión significa que un mecanismo de nombramiento competitivo cumplirá en gran medida el propósito de seleccionar a la persona más adecuada para el puesto de Comisionado; y que, por lo tanto, un mecanismo de nombramiento que no es competitivo es extremadamente irrazonable.

Sin embargo, debemos recordar que no nos corresponde a nosotros determinar la mejor manera de elegir a la persona más adecuada para el puesto de comisionado.  Nuestro papel como tribunal es decidir si el mecanismo de nombramiento designado es coherente con las disposiciones de la ley, incluyendo Sección 6 hasta la Ley de Nombramientos y el Reglamento de Derecho Administrativo.  Como sabes, "El tribunal no examina la sabiduría ni la eficacia de la decisión; No reemplazará la discreción de la autoridad por su propio juicio; Y aunque hubiera decidido lo contrario si hubiera estado en la piel de la autoridad, no cambiaría su decisión siempre que no tuviera un fallo en el nivel de legalidad que estableciera fundamentos para la intervención en el acto administrativo" (Tribunal Superior de Justicia 6274/11 Delek, la compañía israelí de combustibles, en la apelación Impuestos v. Ministro de Finanzas, versículo 11 [Nevo] (26 de noviembre de 2012)). Por lo tanto, aunque el tribunal opine que, teniendo en cuenta las características del cargo del Comisionado, la forma adecuada de nombrarlo es mediante un procedimiento competitivo, esto no conduce a la conclusión de que esto sea lo que la ley ordena.

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