Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 48

February 3, 2026
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Por lo tanto, no creo que el debate sobre el estado actual del servicio público, y el deseo de nombrar a la persona más adecuada para el puesto de comisionado, conduzcan necesariamente a la conclusión de que cualquier proceso para nombrar a un comisionado que no sea competitivo es sumamente irrazonable.

  1. Por tanto, lo anterior es suficiente para concluir que los argumentos relativos a la causa de la razonabilidad no justifican la concesión de un reparo relativo a la obligación del gobierno de llevar a cabo un proceso competitivo para la selección del Comisionado del Servicio Civil.
  2. Sin embargo, es extremadamente difícil no mencionar en este contexto la sentencia de este Tribunal En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 El Movimiento por un Gobierno de Calidad contra el Gobierno de Israel [Nevo] (17 de mayo de 2011) (en adelante: Tribunal Superior de Justicia 2699/11) [Nevo], que se otorgó tras una petición en la que se pidió al tribunal —como en nuestro caso— determinar que el Comisionado de la Función Pública debía ser nombrado mediante un proceso competitivo de un comité de búsqueda. Se celebró de la siguiente manera:

"No se puede decir que un nombramiento por medio de un comité de nombramientos exceda el ámbito de la razonabilidad.  El Comité de Nombramientos no es un comité ocioso.  Su función es examinar las cualificaciones y la idoneidad del candidato para el puesto.  Al hacerlo, el Comité busca garantizar que el nombramiento del Comisionado del Servicio Civil se haga por consideraciones prácticas, y no por consideraciones políticas de ningún tipo.  No se puede decir que la 'suficiencia' en tal comité, como se ha declarado, más allá de lo que exige la ley, sea irrazonable" (en el párrafo 7; Los énfasis no están en el original).

Estas palabras correctas hablan por sí solas, y su poder también es bueno en nuestro caso; Como es bien sabido, este tribunal debe ejercer gran moderación y cautela respecto a desviarse de sus precedentes, entre otras cosas, en vista de las implicaciones para la estabilidad del juicio (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 5988/21 Anónimo vs. Anónimo, versículo 78 [Nevo] (19.2.2025)).

  1. Ciertamente, en la sentencia objeto de la audiencia adicional, se determinó que debía hacerse una distinción entre nuestro caso y las circunstancias que subyacían a la sentencia en-Tribunal Superior de Justicia 2699/11: [Nevo] Allí se solicitó un recurso por el cual el Comisionado sería nombrado mediante un comité de búsqueda, mientras que en nuestro caso se solicitó que el Comisionado fuera nombrado en algún procedimiento competitivo; Y hubo un proceso cuasi-competitivo, en el que un equipo de búsqueda examinó a unos 150 candidatos para el puesto de comisionado, mientras que en nuestro caso no se llevó a cabo ningún proceso competitivo.

Sin embargo, no creo que estas distinciones justifiquen un resultado diferente.  En primer lugar, en mi opinión es dudoso que la diferencia entre un procedimiento competitivo que incluye un comité de selección y un procedimiento competitivo en general, que no es una licitación, encarne una distinción material.  Como se detalló anteriormente, los gobiernos israelíes cuentan con la asistencia de tres tipos principales de comités para el nombramiento en cargos superiores con exención de licitación: el Comité Asesor para Nombramientos a Puestos Superiores; Comité de Nombramientos; Comité de Selección, del cual solo un comité de selección lleva a cabo un proceso competitivo.  En segundo lugar, no está claro que se deba dar peso al hecho detrás de la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] Operaba un "equipo de búsqueda" cuando este hecho no se mencionaba en absoluto en dicha sentencia y, por tanto, no constituía una base para la decisión; Más aún considerando que, al final, el candidato elegido para el puesto de Comisionado no estaba en absoluto entre los candidatos que superaron el proceso cuasi-competitivo que existía (véase el párrafo 68 de la sentencia de mi colega, el Vicepresidente Solberg y en el párrafo 22 de la sentencia de mi colega, el juez Barak-Erez en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional).

  1. Además, en la sentencia objeto de la audiencia adicional, se determinó que ha habido cambios desde que se dictó la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11, [Nevo] en tres aspectos: decisiones administrativas sobre el nombramiento de altos funcionarios; el estado del servicio público en su conjunto; y la conducta del gobierno actual. De mis amigos, el vicepresidente Solberg (en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional) y el juez D. MintzHemos debatido estos temas en profundidad, no veo la necesidad de abordarlo en profundidad personalmente, y coincido con su conclusión de que los aspectos mencionados no justifican, en nuestro caso, una determinación completamente opuesta a la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11, [Nevo] y la razón que lo sustentaba.  Sin embargo, una exención sin nada es imposible, y me bastaré con unos breves comentarios sobre este asunto.

(-) Primero, no se toma ninguna decisión administrativa tras la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] (y no antes) que se detalló en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional, que se deriva del hecho de que el Comisionado de la Función Pública debe ser nombrado en un procedimiento competitivo.

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