Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 57

February 3, 2026
Impresión

Por tanto, este es el propósito subyacente a la obligación general de una oferta amplia.  Incluso cuando la obligación de licitación no se aplica, la majestuosidad sigue siendo el alma del servicio civil.  En la lucha por la condición de estado, el mecanismo de nombramiento desempeña un papel decisivo.  Cuanto más personal sea la elección, basada en un conocimiento previo y sin competencia, mayor es el riesgo de que el nombramiento se base en lealtad personal o política, una lealtad que socava los valores del servicio público.

  1. Opino que la invalidación de la decisión del gobierno ante nosotros es lo que sigue el camino de la sentencia. Desde hace tiempo se ha aclarado que incluso un nombramiento en un puesto exento de la obligación de licitación sigue sujeto a los principios del derecho administrativo en su conjunto.  Así, en el caso del Tribunal Superior de Justicia 6163/92 Eisenberg contra el Ministro de Construcción y Vivienda, la IsrSC 47(2) 229 (1993) descalifica el nombramiento de un candidato para el cargo de Director General de un ministerio gubernamental, por su implicación en la comisión de delitos penales (por los que recibió un indulto).  De forma similar a nuestro caso, este es un nombramiento para el que se concede una exención legal de la obligación de licitación según Artículo 19 a la Ley de Nombramientos, y no se le aplica ninguna otra restricción expresa según la ley.  En el mismo asunto, se sostuvo que la Ley de Nombramientos debía interpretarse a la luz del principio de que "una autoridad pública es el fiduciario del público, y toda acción y decisión que tome debe tomarse con esta confianza en mente...  El deber de lealtad deriva del deber de ejercer la discrecionalidad gubernamental de manera justa, honesta, razonable y sin discriminación."Nombre, en la p. 258).  Así, incluso los nombramientos con exención de licitación pueden —y deben— ser examinados conforme a los principios generales del derecho administrativo.
  2. En esta etapa, me gustaría aclarar dos puntos que se enfatizaron especialmente en mi opinión original – y que no estaban en el centro del razonamiento de mi colega el Presidente.  Ahora que me he dado cuenta de eso, mi compañero juez Willner No estoy de acuerdo con ellos, también me gustaría aclarar el asunto en este aspecto.
  3. En la sentencia que es objeto de más discusión, he designado un lugar importante y central en mi opinión para la aplicación del principio de igualdad, tal como se ha desarrollado en la jurisprudencia a lo largo de los años.  En mi opinión, esta es una razón central para reconocer la obligación de llevar a cabo un proceso competitivo aquí.  Como expliqué (en los párrafos 3 y 27-30 de mi opinión), desde los años 90, este Tribunal ha comenzado a reconocer en su jurisprudencia la obligación de llevar a cabo procedimientos competitivos incluso en circunstancias en las que no exista obligación de licitación, teniendo en cuenta la conocida importancia de los principios de igualdad y equidad en el funcionamiento de las autoridades públicas (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 5023/91 Poraz contra el Ministro de Construcción y ViviendaIsrSC 46(2) 793, 801-803 (1992); Tribunal Superior de Justicia 5871/92 Mitral BApelación fiscal v. Ministro de Comercio e Industria, IsrSC 47(1) 521, 528 (1993) (en adelante: la Mitrala); Tribunal Superior de Justicia 6176/93 Elyakim 1986 - Sociedad Cooperativa Agrícola para la Resolución en Apelación Impuestos v. Administración de Tierras de Israel, IsrSC 48(2) 158, 163-165 (1994).  Véase también una sentencia posterior: AAA 6145/12 Municipio de Nazareth Illit contra Hartman, párrafo 40 de la sentencia del juez A. Rubinstein [Nevo] (13.1.2013); AAA 5525/13 Servicios de Turismo Mujer en Apelación Impuestos v. Ministerio de Defensa, párrafo 32 [Nevo] (19.5.2014); AAA 701/22 Ofer Shafir & Co. Law Offices contra Defensores de la Promoción de la Buena Gobernanza, párrafo 6 [Nevo] (22 de junio de 2022)). Esto da expresión a la idea de que la realización del principio de igualdad, que es un principio básico en nuestro sistema, requiere abrir oportunidades incluso en circunstancias en las que la legislación no lo requiere.  Como se explica en el asunto Mitrala:

"Cuando una autoridad pública se enfrenta a la necesidad de elegir a uno, o a varios, de un mayor número de candidatos, debe basar su selección en la competencia entre candidatos; y que la competencia debe mantener las condiciones de igualdad y equidad, tal como exigen las normas de la buena administración...  A modo generalista, parece posible decir que la selección del candidato (o candidatos) solo es importante en aquellos casos en los que la autoridad, como fiduciario del público, probablemente se beneficie o se vea perjudicada como resultado de la elección de un candidato en particular.  Así, por ejemplo, cuando el propósito del plan es obtener una contraprestación adecuada para las arcas públicas, con motivo de la venta de un bien público; o para preservar los recursos financieros públicos, con motivo de la compra de una propiedad o servicio; o para elegir a quien tenga las mejores cualificaciones para la interpretación de la obra" (ibid., en la página 528 (énfasis añadido)).

Parte previa1...5657
585960Próxima parte