Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 7

February 3, 2026
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Quinto, el control del Primer Ministro sobre el proceso de nombramiento consagrado en la Resolución 2344 excede el marco de la Directiva Sección 6 a la Ley de Nombramientos, que otorga la facultad de nombrar a todo el gobierno y es incompatible con las normas del derecho administrativo.

Y finalmente, se adoptó la Resolución 2344 por consideraciones ajenas.  Las consideraciones que el gobierno tuvo en cuenta al tomar su decisión no son cuál es el proceso de nombramiento más permanente y adecuado, sino qué procedimiento les permitirá el máximo control sobre el candidato que será elegido.

  1. El Fiscal General y el Asesor Jurídico de la Oficina del Primer Ministro se sumaron a la posición de los demandados. Se argumentó que, aunque el artículo 6 de la ley establece una exención de una licitación para el puesto de comisionado, y por tanto permite al gobierno flexibilidad para determinar el proceso de nombramiento, no significa discreción absoluta en el proceso de nombramiento.  El gobierno debe ejercer su discrecionalidad de manera razonable y tener en cuenta las consideraciones profesionales relevantes a la hora de elegir el camino adecuado para el nombramiento, especialmente cuando expresó su opinión en el marco de la Resolución 3793 de que deben examinarse los métodos de nombramiento.  El cuerpo del asunto argumentaba que es necesario un proceso competitivo para asegurar el nombramiento de un candidato con la experiencia y el nivel profesional requeridos.  En este sentido, el gobierno no dio suficiente importancia al hecho de que se trata de un puesto directivo y profesional de muy alto nivel, con muchos poderes, complejidades y desafíos, y que requiere independencia.  El abogado también argumentó que la elección por parte del gobierno de una alternativa a un comité especial de nombramientos en lugar de un comité de búsqueda u otro proceso competitivo constituye una desviación de decisiones anteriores.  En este sentido, se argumentó principalmente que esto suponía una desviación de las Resoluciones Gubernamentales 345, 4062 y 4470 y del Documento de Normas, en los que se distinguía entre un cargo que requiere independencia e independencia, como el de Comisionado, y un cargo que requiere un alto grado de confianza.  Se enfatizó que esta distinción tiene una gran lógica, y que un proceso de nombramiento en el que se examina a un candidato elegido por el escalón político implica una preocupación inherente de que el candidato fue seleccionado por razones que difieren de su idoneidad para el puesto y que estará vinculado por el escalón de nombramiento, por lo que no puede presentarse.

El abogado añadió que también existe dificultad para determinar repetidamente el proceso de nombramiento ad hoc.  Nombrar la composición del Comité de Nombramientos cerca de la fecha de la audiencia de nominación puede perjudicar la independencia del comité y su independencia respecto al nivel que nombra a sus miembros, ya que no se hace "bajo el velo de la ignorancia".  De este modo, es posible emparejar la composición del comité con el candidato que la autoridad designadora desea designar.  Por lo tanto, la decisión del gobierno de adoptar nuevamente un enfoque ad hoc plantea dificultades, especialmente en vista de sus propias determinaciones en el marco de la Resolución 3793.  Ciertamente, un esquema similar se ha practicado en el pasado y dentro del marco de Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] También se rechazó una petición contra él.  Sin embargo, esto no impide discutir la corrección del esquema, sus dificultades y sus alternativas. Esto no justifica abstenerse de un razonamiento profesional suficiente.  Esto se hace, entre otras cosas, teniendo en cuenta el documento de criterios que se entregó tras la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11; [Nevo] que el nombramiento del sujeto de esa sentencia precedía al examen del comité especial mediante un proceso competitivo, en el marco del cual un equipo ordenado por el primer ministro localizaba y examinaba a 150 candidatos antes de recomendar al primer ministro cuatro candidatos, de los cuales un candidato era seleccionado para el examen por el comité especial; los desafíos a los que se enfrentaba la Comisión de Servicio Civil que no caracterizaban a la administración pública en el pasado; y la especial importancia que existe hoy en día que el proceso de nombramiento garantice la independencia del Comisionado de la Función Pública.

  1. Los solicitantes en el procedimiento ante nosotros – el Gobierno de Israel y el Primer Ministro – opinaron que las peticiones debían ser desestimadas.  Insistieron en que no había motivo para obligarles a llevar a cabo un proceso competitivo para la selección del Comisionado del Servicio Civil, cuando  la sección  6 de la Ley de Nombramientos establece lo contrario, que las sentencias de este tribunal han determinado lo contrario, y que la práctica desde tiempos inmemoriales ha sido diferente.  Se señaló que la Resolución 2344 busca nombrar a un comisionado exactamente de la misma manera que el comisionado saliente fue nombrado en 2018, y es poco probable que la ley sea diferente para distintos gobiernos.  También se argumentó que los nombramientos para cargos únicos en su antigüedad deberían hacerse mediante mecanismos democráticos y no dictando a los candidatos, convirtiendo al organismo de nombramiento en uno que realice una "firma de existencia".  Además, la cuestión de cuál es la forma adecuada de hacer un nombramiento es una cuestión que debería ser aclarada y decidida por la Knéset.  Los solicitantes subrayaron que, contrariamente a lo que parece la posición del Asesor Jurídico, el hecho de que en el proceso de nombramiento el objeto  del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] designara un equipo para localizar candidatos no estaba en la base del puesto del Asesor Legal ni en la base de la decisión en ese procedimiento.  Los solicitantes además alegaron que se basaron en los comentarios de este Tribunal en las audiencias que precedieron a la emisión de la orden nisi y posteriormente enmendó la Resolución 2129; y que la Resolución 2344 fue adoptada tras tres largas y profundas reuniones gubernamentales, después de que se expresaran las posiciones expresadas por las partes del procedimiento, y después de que el asesor legal del gobierno dejara claro que no existía impedimento legal para su adopción.  Finalmente, los solicitantes señalaron que existían deficiencias procesales en la conducta del asesor legal del gobierno.

En cuanto a la formulación de un procedimiento permanente, los solicitantes alegaron que no tienen objeción a que el mecanismo elegido esta vez, así como a que se determine como un mecanismo de nombramiento permanente.

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