Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 9

February 3, 2026
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Además, se argumentó que el mecanismo de nombramiento estaba manchado por un conflicto personal sustancial de intereses, dado que el primer ministro personalmente implicado en el nombramiento enfrenta un proceso penal y está vinculado a procedimientos penales en materia de seguridad; y dado el alcance de la influencia del Comisionado en los nombramientos para cargos que tienen una conexión directa con estos procedimientos.  Este es un conflicto de intereses fundamental e irreconciliable, que no puede remediarse mediante un examen retroactivo de la integridad moral, lo que requiere el diseño de un Estado y un aparato competitivo carentes de cualquier implicación del primer ministro.

Finalmente, se argumentó que, en ausencia de un procedimiento de nombramiento ordenado y permanente, que también incluya una definición clara de la naturaleza del cargo y las principales áreas de responsabilidad del comisionado, el nombramiento puede convertirse en un ámbito de consideraciones políticas y personales.

  1. El demandado nº 3 reiteró esencialmente el razonamiento de la opinión mayoritaria en la sentencia. Señaló que el poder otorgado al gobierno en virtud del artículo 6 de la ley no anula la revisión judicial, y que el intento de los solicitantes de interpretar en la disposición del artículo una exención amplia de un procedimiento competitivo es difícil.  La razón por la que el Comisionado fue excluido del mecanismo de licitación es que, según  el artículo 19 de la Ley, que trata de la obligación de licitación, el Comisionado es quien declara públicamente el cargo.  La sentencia objeto de la audiencia adicional tampoco contradice la sentencia dictada en el caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo].  Esto se debe a que esa sentencia solo trataba la cuestión de la obligación de convocar un comité de búsqueda en el marco del proceso de nombramiento del Comisionado; el nombramiento  del objeto del Tribunal Superior de Justicia 2699/11 [Nevo] fue precedido por un proceso competitivo; y desde que la  sentencia se dictó en el caso 2699/11 del Tribunal Superior de Justicia, ha habido un cambio sustancial en las circunstancias, en forma de cambios normativos, decisiones gubernamentales que enfatizaban la independencia del Comisionado y muchas indicaciones de la creciente politización del servicio público.

El demandado nº 3 también argumentó que el mecanismo establecido en la Resolución 2344 no incluye garantías suficientes para localizar al candidato más adecuado para el puesto y que las consideraciones políticas no penetrarán en el proceso de nombramiento, y que un mecanismo competitivo es el canal más adecuado para nombrar a un titular de alto rango que requiere un gran grado de independencia e independencia profesional.  La mera existencia de un procedimiento competitivo no esteriliza la autoridad del gobierno, sino que asegura que la autoridad se ejerza legalmente, sujeta a las normas del derecho administrativo.  Un proceso competitivo tampoco excluye la posibilidad práctica de nombrar a un comisionado que también trabaje para promover la política gubernamental.  La autoridad del gobierno para elegir entre los candidatos finales que se le ofrecerán no es mutuamente excluyente, dejando así una afinidad ideológica común así como la capacidad de trabajar juntos.  La Resolución 2344 también se desvía sin motivo alguno de la Resolución 3793, que estipula que el gobierno estará obligado en el futuro a adoptar un procedimiento fijo respecto a los métodos de nombramiento en base a una propuesta que formularán los asesores legales del gobierno.

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