Después de que el Estado proporcionara al apelante la lista de personas elegibles (sobre la base de loterías poseídas por el Estado), se firmaban contratos de compraventa entre el apelante y los titulares de derecho conforme a la redacción determinada y aprobada por el Estado (véase, por ejemplo, el Apéndice 15 de la declaración jurada del demandado). La mayoría de los apartamentos de los proyectos "Precio de Comprador" en Tirat HaCarmel y Kiryat Eliezer fueron entregados a los beneficiarios elegibles durante la primera mitad de 2021, es decir, unos 4 años después de la firma del contrato de arrendamiento.
- El 11 de octubre de 2018 se firmó un contrato de arrendamiento entre la ILA y el apelante en relación con los terrenos de la licitación de Kiryat Ono, y se firmó un apéndice al contrato de arrendamiento: Condiciones especiales (Seguimiento de Precio del Comprador) (Apéndice 8 a la declaración jurada del apelante).
El 4 de noviembre de 2018 se firmó un contrato de construcción de "Ofertas de Precio del Comprador" entre el Estado y el Apelante en relación con los complejos Kiryat Ata (Apéndice 7 de la declaración jurada del Apelante).
- Tras la victoria del apelante en las licitaciones de "precio de comprador" en Tirat HaCarmel y Kiryat Eliezer, la empresa de control (Y.T.B. Ltd.) al apelante, una carta de instrucciones para la presentación de documentos con el fin de obtener la aprobación y publicación de una venta en el marco del proyecto "Precio del Comprador" (Apéndice A a la declaración jurada del apelante), y posteriormente se intercambió correspondencia entre el apelante y la empresa de control en relación con el proyecto Kiryat Eliezer respecto a documentos que el apelante estaba obligado a proporcionar a la empresa de control para iniciar el proyecto (Apéndice B, Apéndice C y Apéndice E a la declaración jurada del apelante).
- El 5 de julio de 2018, el apelante presentó ante el demandado 1 una moción para modificar una evaluación según Sección 85(a)(1) de la Ley de Impuestos Inmuebles en relación con una oferta en Kiryat Eliezer, en la que se solicitó la devolución de 1/6 del impuesto sobre compras, conforme a Reglamento 2(1a) Las Regulaciones de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Apreciación y Compra) (Impuesto sobre la Compra), 5735 – 1975 (en adelante – Normativas del Impuesto sobre las Compras) debido a la emisión del permiso de construcción, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de ganar la licitación (Apéndice 13 a la declaración jurada del demandado).
El 10 de junio de 2019, la decisión del demandado nº 1 se dictó en la solicitud mencionada para modificar la evaluación, según la cual el demandado decidió aceptar la solicitud de modificación (Apéndice 14 a la declaración jurada del demandado).
- El 2 de diciembre de 2019, el apelante presentó la moción para modificar las valoraciones objeto de los recursos en este caso (Apéndice 4 a la declaración jurada del Demandado), con el argumento de que en 2019 expertos fiscales externos le informaron que había habido un error legal en las autoevaluaciones presentadas y aprobadas por el Demandado, que no adquirió un "derecho inmobiliario" como parte de la victoria en las ofertas de "Precio de Compra" discutidas en los recursos de este caso, y por tanto no está obligado a pagar el impuesto de compra en absoluto. En consecuencia, la apelante pidió a la demandada que devolviera el impuesto de compra que ella había pagado.
- El 6 de julio de 2021, se dictó la decisión del Demandado en relación con la solicitud de enmendar la evaluación (Apéndice 5 a la declaración jurada del demandado), según la cual la solicitud fue rechazada y se determinó que el apelante no tenía motivo para modificar la valoración bajo la 85 (a) y en cualquier caso, el apelante adquirió un "derecho sobre la tierra" como parte de la obtención de las ofertas de "Precio de Comprador".
- Debido a la decisión del Demandado de rechazar la solicitud de enmienda de la evaluación, se presentaron los recursos (así como muchos otros recursos, como se ha indicado anteriormente).
Como parte de la gestión de las apelaciones ante el Comité de Apelaciones, se presentó una declaración jurada del testigo principal en nombre del apelante por el Sr. Arnon Friedman, Director General del apelante (marcado p/2), así como una opinión experta de Shmuel Marco, CPA (marcado P/1).