La licitación en Kiryat Ono se refería a 4 complejos de terrenos en Kiryat Ono con el propósito de construir 729 unidades residenciales. En esta licitación, aproximadamente el 80% de las viviendas están sujetas a los términos de "Precio de Comprador", mientras que aproximadamente el 20% de los apartamentos no están sujetos a las limitaciones del programa de "Precio de Comprador", por lo que el Apelante podría haber vendido esos apartamentos en el mercado libre, al precio que considerara oportuno, a compradores que considerara oportuno y en las fechas que prefiera.
- El apelante ganó las tres licitaciones mencionadas en la pista de "Precio de Comprador" y se le notificaron su ganancia el 30 de mayo de 2016 (en relación con las licitaciones de Tirat HaCarmel y Kiryat Eliezer) y el 11 de junio de 2018 (en relación con la licitación de Kiryat Ono). (Se adjuntaron confirmaciones de la victoria) Como Apéndice D a la declaración enmendada de apelación, así como como en los Apéndices 1 y 9 de la declaración jurada del Sr. Roni Barak en nombre del Demandado).
- El apelante presentó informes y autoevaluaciones en relación con la obtención de las tres licitaciones, y no hay disputa de que en todas las autoevaluaciones mencionadas declaró la adquisición de un derecho sobre la tierra: Así, en relación con las ofertas de Tirat HaCarmel y Kiryat Eliezer en los informes fechados el 29 de junio de 2016 (Apéndice 7 a la declaración jurada del demandado) y lo mismo se aplica a la licitación en Kiryat Ono en el informe fechado el 4 de julio de 2018 (Apéndice 3 a la declaración jurada del demandado).
El apelante pagó el impuesto de compra por un importe de NIS 200.036 respecto a la licitación en Tirat HaCarmel y NIS 1.273.776 respecto a la licitación en Kiryat Eliezer.
El apelante pagó el impuesto de compra por la licitación en los cuatro complejos de Kiryat Ono por la suma de 7.735.455 NIS, 5.456.292 NIS, 6.532.740 NIS y 5.753.228 NIS.
El Demandado 1 y el Demandado 2, respectivamente, aprobaron las autoevaluaciones del apelante.
- El 16 de noviembre de 2016 se firmó un contrato de construcción y desarrollo entre el Estado y el apelante en relación con el complejo en Tirat HaCarmel (Apéndice 2 a la declaración jurada del apelante).
El 9 de enero de 2017 se firmó un contrato de arrendamiento entre la ILA y el apelante en relación con el terreno de la licitación de Tirat HaCarmel, y se firmó un apéndice al contrato de arrendamiento: términos especiales (Buyer's Price Track) (Apéndice 3 a la declaración jurada del apelante).