Basta con que examinemos la Prueba A/6, la redacción de una oferta de la ILA en "Ramot Yoram" en Netivot, que fue presentada al Sr. Yaakov durante su contrainterrogatorio por el abogado del apelante, para ver la diferencia entre una oferta "regular" para la compra de derechos de arrendamiento y una oferta de "precio de compra", incluyendo sanciones.
- Incluso el argumento encontrado en la declaración jurada del Sr. Yaakov sobre la gradación entre las sanciones contractuales, el procedimiento de su solicitud, la frecuencia con la que se aplicaron, etc., no es relevante para nuestro asunto y es irrelevante.
La cuestión de si se aplicaron y aplicaron sanciones no es fundamental. El énfasis en nuestro caso radica en que tanto la ILA como el Ministerio de Construcción y Vivienda (en relación con el contrato de construcción) recibieron los poderes bajo el sistema contractual para imponer sanciones únicas y muy específicas, que no existen en los contratos regulares celebrados tras ganar una licitación regular para la compra de derechos a la ILA.
- Por lo tanto, y a la luz de todo lo anterior, sugeriría a mis colegas que determinen que el estatus de la apelante en el terreno objeto de los recursos no es el de una "arrendataria y que no compró ni recibió del Estado un "derecho de arrendamiento" en el sentido de las ofertas de "precio de compra" Derecho de Imposición Inmobiliaria, no en términos de sustancia ni según el software.
Por tanto, y dado que la apelante no recibió tal derecho, la disposición tampoco se aplica a ella. Sección 9(a) a la Ley de Impuestos Inmuebles y el apelante no está obligado a pagar el impuesto de compra según la ley.
- ¿Recibió el apelante el derecho a poseer la tierra por un periodo superior a 25 años?
- Sin desmerecer mi determinación anterior, de que la apelante no es "arrendataria" del terreno, por precaución, también discutiré el argumento alternativo de la apelante, según el cual en ningún momento recibió del Estado un derecho legal para poseer la tierra objeto de las ofertas de "Precio de Compra" por un periodo superior a 25 años. En otras palabras, la discusión se basará en la suposición de que, incluso si se determinara que, desde un punto de vista material, la apelante adquirió un "derecho de arrendamiento" y no ella, aún no se puede determinar que sea un "arrendamiento" por un periodo superior a 25 años, y por tanto no es un "arrendamiento" en el sentido Derecho de Imposición Inmobiliaria Por esta razón también.
294 . Según la definición de "derecho en bienes raíces" En la Sección 1 La ley incluye un "arrendamiento" dentro de la definición de este derecho, y con la condición, entre otras cosas, de que sea por un periodo superior a 25 años. Sección 1 La Ley de Impuestos Inmobiliarios incluso define el término "arrendamiento por un periodo" y establece que es "El plazo máximo que puede alcanzar el arrendamiento según cualquier derecho que tenga el arrendatario o su familiar en virtud de un acuerdo o en virtud de un derecho de elección otorgado al arrendatario o a su familiar en el acuerdo."
- La jurisprudencia y la literatura jurídica han abordado la manera en que debe examinarse el periodo por el que se concedió un derecho de arrendamiento, de modo que quede claro por el sistema contractual relevante que se ha concedido un derecho legal, exigible y claro a poseer la tierra por un periodo superior a 25 años. Sobre este asunto, véase el libro de Namdar en la página 184, que trata sobre la "naturaleza jurídica del derecho":
"Este es el caso respecto al derecho de arrendamiento, que debe tener validez legal vinculante y puede ser ejercido en los tribunales. El tribunal dictaminó que un derecho que es una "predicción" respecto a la conducta futura de las partes no constituye un derecho en bienes raíces según Derecho de Imposición Inmobiliaria. En este asunto, no debe cumplirse una previsión sobre la conducta de las partes, sino que debe cumplirse una obligación legal para que el derecho se considere un derecho sobre la tierra. ... Sin embargo, según la sentencia del tribunal, el derecho del arrendatario debe ser un derecho legal exigible... "