Véase también el libro de Namdar en las páginas 191-192 sobre la cuestión de qué es un arrendamiento por un periodo superior a 25 años:
"En consecuencia, los tribunales dictaminaron que un contrato de arrendamiento en el que el arrendatario tiene derecho a extender el periodo de arrendamiento más allá de 25 años es un contrato de arrendamiento sujeto a impuestos. Sin embargo, un contrato de arrendamiento cuyo origen sea por un periodo más corto que este periodo, o si el arrendador tiene derecho a acortarlo por un periodo inferior a dicho periodo, no será gravable, aunque las partes hayan renovado el contrato de vez en cuando y que finalmente haya continuado durante un periodo superior a 25 años."
- Otras solicitudes municipales 5925/15 Hermanos Swirsky, Sociedad Registrada contra la Administración de Impuestos Inmuebles del Área de Tel Aviv, el Honorable Juez Y. Danziger sobre la forma en que debe examinarse el periodo de arrendamiento y la cuestión de si supera los 25 años (párrafo 23 de su sentencia):
"... A la conclusión de que la tenencia protegida no se considera un derecho a la tierra según la ley, se puede dar una explicación adicional: para que tal derecho, cuya esencia es la recepción de la posesión exclusiva del terreno, se considere un arrendamiento, no solo deriva de un derecho contractual, sino que el periodo de arrendamiento debe extenderse por un periodo superior a 25 años... Es cierto que el arrendamiento protegido suele extenderse por un periodo aún más largo, y bajo ciertas condiciones incluso se hereda, pero no hay garantía de que el derecho dure más de 25 años, ya que, bajo ciertos controles de eventos, el legislador permite al propietario exigir el desahucio del inquilino por diversos motivos... Por las dos razones mencionadas, se puede determinar que el derecho protegido del arrendatario no es un derecho en bienes inmuebles y que su venta no estará sujeta al impuesto sobre mejoras, sino al impuesto sobre plusvalías conforme a la Ordenanza" (Aharon Namdar, Real Estate Appreciation Tax, vol. 1, 186-187 (7ª edición, 2012))."