Sección 3.3.1. Para la licitación del Tirat Carmel, se dice:
"El ganador se compromete a vender todos los apartamentos del complejo o complejos objeto de esta licitación como apartamentos Mehir LaMishtaken a residentes sin hogar de Israel que tengan un certificado de elegibilidad para comprar un apartamento Mehir LaMishtaken (en adelante: "los Elegibles"), conforme a las condiciones detalladas a continuación y en el contrato de construcción."
Sección 3.3.3. Para la licitación del Tirat Carmel, se dice:
"El ganador se compromete a vender los apartamentos Mehir LaMishtaken a quienes elijan un proceso de sorteo conforme a las normas que determinará el Comité de Planificación y Desarrollo, y conforme a las condiciones detalladas a continuación y en el contrato de construcción."
Una cláusula idéntica también se encuentra en la cláusula 6 del apéndice de las condiciones especiales, así como en la cláusula 8(b) del contrato de construcción, donde se establece:
"El promotor venderá los apartamentos Mehir LaMishtaken a personas sin hogar que ganarán una lotería que será organizada por el Ministerio, y de acuerdo con las normas que determinarán."
- En la apertura del contrato de construcción, también se indicó explícitamente:
"Considerando que, según los términos de la licitación, el promotor está obligado a construir todas las viviendas que ha ganado como apartamentos Mehir LaMishtaken y venderlas a residentes sin hogar de Israel que tengan un certificado de elegibilidad para comprar un apartamento Mehir LaMishtaken y/o para mejoras de vivienda, todo ello conforme a las decisiones del Consejo de Tierras de Israel respecto a Mehir LaMishtaken, que entrarán en vigor en el momento de la publicación de la licitación y según se detalle en este contrato y sus anexos."
Además, debe señalarse que en la cláusula 2 del apéndice de las Condiciones Especiales, cuyas disposiciones se considerarán un incumplimiento fundamental del contrato de "arrendamiento", que otorgará a la ILA el derecho a rescindirlo, y entre otras cosas, se determinó en la cláusula 2(b) que el incumplimiento de la condición relativa a la venta de los apartamentos especificado en el contrato de construcción constituirá un incumplimiento fundamental que otorgará a la ILA el derecho a cancelar la obtención de la licitación.