El director general de la apelante, el Sr. Friedman, fue contrainterrogado en este asunto e insistió clara e decisivamente en estos hechos, véase la página 81 de la transcripción de la transcripción, líneas 8-23 y páginas 82, líneas 1-5:
"P: Mira, dices, ya lo dijiste antes, que no tienes, no puedes mantener la tierra más de 25 años,
A: Ni siquiera podemos aguantar 5 años, tenemos que cumplir con las normas que se nos impusieron,
Q: Puedes,
A: que son periodos de tiempo muy cortos.
Q: ¿Me remites a alguna cláusula en la licitación que establezca un plazo para que vendas el piso?
A: La instrucción es que debo implementar las normas que determinará ese comité, y más tarde las instrucciones llegaron de la empresa de control.
Q: Pregunto, ¿puedes recomendarme una instrucción que diga que tienes que vender, no construir, vender dentro de un cierto periodo de tiempo?
A: Digo la cláusula que dice en la licitación que tengo que vender conforme a las normas que se determinarán, las reglas se determinaron después de eso en el mismo, eh...
Q: Muéstrame alguna norma que diga que debes vender a personas elegibles mientras X años.
A: En el Apéndice A, estas son las instrucciones iniciales que recibimos de la empresa de control, que determinó que en unos días desde que nos entregaran las listas de ganadores debíamos invitarlos a la conferencia y en los pocos días siguientes a la conferencia debíamos invitarles a elegir un piso y, en unos días desde el día en que se seleccionara el piso, debemos invitarles a firmar un contrato, todo esto está detallado.
Q: ¡Desde el día en que se firmó el contrato! Estoy hablando de nuevo – una instrucción que dice que tienes que vender, completar el,
A: Firmar este contrato está en venta. ¿Qué es firmar un contrato con la persona elegible? Es una venta!"
- Cabe recordar que la esencia y el propósito del proyecto "Precio del Comprador" es ofrecer apartamentos a un precio rebajado lo antes posible para personas sin hogar o para mejoras de vivienda, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Estado. Por lo tanto, el propósito del Estado en el conjunto de acuerdos firmados con el apelante es hacer que el apelante construya los apartamentos "Precio del Comprador" dentro de un plazo definido y preciso —dentro de los 40 meses desde la fecha de ganar la licitación— y transferirlos a los compradores elegibles que ganaron la lotería en el menor plazo posible. Fue el estado quien obligó al apelante a transferir los apartamentos con el "Precio del Comprador" a los compradores elegibles, en la fecha fijada por el estado. Desde un punto de vista legal, el apelante no tenía control sobre la fecha de la transferencia de los apartamentos.
Esta situación es completamente diferente a la situación en la que un promotor ha ganado una licitación regular de ILA para la compra de derechos de arrendamiento en determinados terrenos.