A: No entendí la pregunta, Pero las restricciones no se aplican a las unidades del precio del libre mercado, puede venderlas...
Q: Todas las características únicas de las que hablamos Ahora, y puedo volver atrás, pero no querrás, todas las características únicas de las que hablé de la intervención en el acuerdo entre el promotor y terceros, un límite en el precio de venta, las especificaciones mínimas, todas esas cosas de las que hablamos, Y no los repetiré todos, no hay proyectos mixtos respecto a los pisos en el mercado libre.
A: No existen.
Q: Así que en el mismo proyecto, dos apartamentos son vendidos por el mismo promotor que ganó la licitación, quizá incluso en el mismo edificio, uno está sujeto a todas estas restricciones y el otro no porque es un piso de libre mercado, ¿verdad?
A: Así es. Lo que en gran parte es lo que le motiva a presentar también la oferta en la licitación, para reflejar este precio que consideró en su oferta, que sabe que no tiene límite en el libre mercado."
- El argumento del demandado en sus resúmenes, según el cual se debe distinguir entre "la propiedad comprada" y "el periodo de su posible posesión en virtud de un acuerdo y/o en la práctica", no me resulta aceptable en absoluto, y de hecho contradice la jurisprudencia. La naturaleza de la propiedad adquirida se determina de acuerdo con las condiciones contractuales y restricciones impuestas al comprador de los derechos en el acuerdo entre él y el Estado, y no es posible separar el plazo supuestamente determinado en el contrato de arrendamiento del resto de las disposiciones del sistema contractual general, que no discute que prevalecen sobre las disposiciones del contrato de arrendamiento.
De hecho, como se ha aclarado anteriormente, parece que el Estado utilizó una versión estándar de un contrato de arrendamiento que se utilizaba en las licitaciones regulares de la ILA, en la que "arreglaba" los documentos concretos para el programa de "Precio del Comprador". Por esta razón, también se determinó que las disposiciones del Apéndice a las Condiciones Especiales, así como las disposiciones del contrato de construcción, prevalecen sobre el contrato de arrendamiento en la medida en que exista una contradicción.
- El argumento del demandado de que no existe ninguna disposición en el conjunto de acuerdos que determine la fecha de venta de los apartamentos – No lo es Generalmente es basado.
La fecha de la venta de los apartamentos "Precio del Comprador" a los compradores elegibles que ganaron la lotería del Ministerio de Construcción y Vivienda se deriva de un conjunto de condiciones en el Apéndice de Condiciones Especiales, el contrato de construcción y las instrucciones de la empresa de control, según las cuales está claro que para alcanzar los objetivos y propósitos del proyecto "Precio del Comprador" —la concesión de viviendas a precio rebajado a personas sin hogar y a quienes mejoran la vivienda— el Estado ha determinado exactamente la fecha en la que se firmará el contrato de compraventa de apartamentos a "Precio del Comprador" entre el apelante y los compradores. Cuando el apelante no tiene discreción en este asunto —ni en la fecha de firma del contrato de compraventa, ni como se detalla arriba— ni siquiera en lo que respecta al contenido del contrato de compraventa.