Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 124

February 5, 2026
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Al final del día, la única cuestión relevante es si el apelante puede legalmente poseer la tierra durante un periodo superior a 25 años.  En la medida en que no existe potencial legal  para que el apelante pueda poseer la tierra por un periodo superior a 25 años, la conclusión obvia es que no se trata de comprar un derecho de "arrendamiento" según la Ley de Imposición de Bienes Inmuebles, incluso si el contrato de "arrendamiento" establece que el periodo de arrendamiento es de 98 años.

  1. Tampoco encontré fundamento en el argumento del demandado de que la sanción por violar la no venta de apartamentos a "precio de comprador" a compradores elegibles es solo una sanción monetaria, y por tanto la restricción sobre el periodo de posesión del terreno no debe considerarse como una que anula la existencia de un "derecho inmobiliario" en el sentido de la ley.

Primera, a nivel puramente fáctico, el argumento es incorrecto, porque el Apéndice de Condiciones Especiales establece explícitamente qué incumplimientos del contrato de construcción constituyen incumplimientos fundamentales que otorgan al Estado el derecho de cancelación, y uno de los incumplimientos fundamentales es el incumplimiento de la condición de venta de los apartamentos de "precio de comprador".  En cualquier caso, dondequiera que se determinaran las sanciones monetarias que constituyen una compensación acordada, se determinaron sin derogar ningún otro recurso disponible para el Estado por ley – véase la cláusula 10 de la licitación Kiryat Ono, por ejemplo.

Segundo, Está claro que, según la ley, aunque no se estableciera explícitamente en el marco contractual que las disposiciones relativas a la venta de los apartamentos a "Precio del Comprador" a compradores elegibles conforme al calendario fijado por el Estado, constituyen condiciones fundamentales en el acuerdo, a la luz de la naturaleza del proyecto del "Precio del Comprador", esta es una condición fundamental, que de acuerdo con la Sección 15(b) La Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato) 5731-1970, a pesar de la compensación acordada, no resta derecho al Estado a exigir la cancelación de un acuerdo.

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