Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 14

February 5, 2026
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El Estado, como propietario de los derechos sobre la tierra, tiene derecho a transferir al apelante ciertos derechos, incluido el derecho u obligación, de transferir a los ocupantes derechos más amplios que los que él mismo recibió, y para ello el apelante recibió un poder notarial notarializado para firmar los contratos de arrendamiento con la ILA en nombre de los inquilinos.  En cualquier caso, los arrendatarios firman contratos de arrendamiento directamente con la ILA, que sigue siendo propietaria y arrendataria del terreno.

  1. Por lo tanto, la ILA fue y sigue siendo la propietaria y arrendadora de la tierra. El hecho de que un derecho de arrendamiento estuviera registrado en el Registro de la Propiedad a nombre del apelante no cambia la conclusión de que el compromiso entre el Estado y el apelante no constituyó la venta de un "derecho sobre bienes inmuebles" tal y como lo define la ley, que exige el pago del impuesto de compra.
  2. No hay base para el argumento planteado por el demandado de que se violará la igualdad entre los contratistas que compiten en las licitaciones de "Precio de Comprador" si se acepta la posición del apelante. Cada licitador en la licitación actuó a su discreción y tenía derecho a consultar con un perito fiscal para valorar cualquier posibilidad o reclamación en relación con la obligación fiscal derivada de la licitación.  El apelante no se comprometió a pagar impuestos en el marco de la licitación en una u otra cantidad, sino conforme a la ley.
  3. El apelante presentó una opinión experta en su nombre, presentada por Shmuel Marko, CPA, quien explicó la manera en que los proyectos de "precio de compra" se clasifican en los estados financieros del apelante, y que aceptar la posición del apelante en los recursos en este caso no cambiará la forma en que se clasifican los estados financieros. Por lo tanto, el demandado está fundamentalmente equivocado en su argumento al considerar que los argumentos del apelante deben ser rechazados, ya que que clasificaba los proyectos de "Precio al Comprador" como un tipo de "inventario de edificios a la venta" y no como un servicio.

El Demandado no presentó una opinión contraria experta en su nombre, y los argumentos al respecto se plantearon en el marco de la declaración jurada del Sr. Barak en nombre del Demandado, quien no es contable de formación y no se ocupa de normas contables ni auditoría.  Esto es suficiente para rechazar sus argumentos en este asunto.

  1. El argumento de la demandada es que, dado que la apelante hipotecaba sus derechos tras la victoria de la licitación para recibir financiación de los bancos, declaró que había comprado derechos sobre la tierra.

El demandado no es muy preciso, no aporta las pruebas necesarias para respaldar tal afirmación y no crea la distinción necesaria entre la adquisición de un "derecho en bienes inmuebles" en el sentido de la Ley de Tributación Inmobiliaria y un derecho en bienes inmuebles en el sentido de propiedad.

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