Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 15

February 5, 2026
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Los bancos otorgaron al apelante la financiación necesaria para la planificación y construcción de los edificios, basándose en el sistema contractual que se les presentó en su totalidad, y no sobre la base de ninguna declaración sobre la naturaleza del derecho adquirido por ellos Para fines del impuesto sobre la compra.

  1. El apelante no adquirió un "derecho inmobiliario" en el marco de las ofertas de "precio al comprador" Derecho de Imposición Inmobiliaria, por dos razones principales: la primera: el apelante no tuvo en ningún momento el derecho legal de poseer la tierra por un periodo superior a 25 años; La segunda – incluso dentro del plazo en que poseía la tierra, la posesión de la apelante no era como arrendataria conforme a las definiciones de la Ley de Impuestos Inmobiliarios.
  2. Al apelante no se le concedió un derecho legal exigible para arrendar la tierra por un periodo superior a 25 años. Según Sección 9(a) Según la Ley de Tributación de Bienes Raíces, el comprador de un derecho sobre bienes raíces será responsable del impuesto de compra.  Sección 1 La ley define un "derecho sobre bienes raíces" como "propiedad, o arrendamiento por un periodo superior a veinticinco años."  El término "arrendamiento por un periodo" se define como "el periodo máximo que el arrendamiento puede alcanzar según cualquier derecho que el arrendatario o su familiar tenga en virtud de un acuerdo o en virtud de un derecho de elección otorgado al arrendatario o a su familiar en el acuerdo."  Por lo tanto, para que un arrendamiento se considere un "derecho inmobiliario", la condición necesaria es que el periodo del arrendamiento supere los 25 años, y que un periodo más corto no constituya un "derecho inmobiliario" y no esté sujeto al impuesto de compra.
  3. Para que la apelante tenga un derecho de arrendamiento por un periodo superior a 25 años, se requiere que, tras la firma del acuerdo, tenga un derecho legal, cierto, claro y exigible a poseer la tierra por un periodo superior a 25 años, en la medida en que la apelante lo desee. Sin embargo, en el momento de firmar el contrato de arrendamiento, el apelante no recibió tal derecho legal exigible y, de hecho, según el sistema contractual firmado, el contrato de construcción y el apéndice de los términos especiales —que prevalecen sobre las disposiciones del contrato de arrendamiento—, el recurrente puede mantener el terreno por no más de unos pocos años.

El Estado se reservaba el derecho y la exclusiva discreción de instruir al apelante en qué momento debía transferir el terreno a los inquilinos elegibles, y el apelante no tenía derecho a elegir si entregaba los apartamentos a los ocupantes o los mantenía en su propiedad durante un periodo superior a 25 años.

  1. Aunque en el contrato de arrendamiento firmado por las partes el periodo definido en el contrato es de 98 años, con posibilidad de prórroga por otros 98 años, prevalecen las disposiciones del Apéndice de Términos Especiales adjunto al contrato estándar sobre las disposiciones del contrato estándar. En jurisprudencia y en la literatura jurídica, se ha determinado que el criterio para la existencia de un derecho de arrendamiento por un periodo superior a 25 años es que, en el momento de la firma del contrato, al comprador se le concederá un derecho legal, claro e inequívoco, que puede ser ejercido, según el cual el periodo de arrendamiento superará los 25 años.
  2. La esencia de la licitación del "Precio del Comprador" es permitir que parejas jóvenes sin apartamento puedan comprar un apartamento para sí mismas, según una lotería que organizará el Ministerio de Construcción y Vivienda lo antes posible, con un periodo máximo de unos pocos años. Además, dentro del marco del acuerdo alcanzado por el apelante y el Estado, el apelante se comprometió a vender los apartamentos que construiría a los ocupantes, y a la luz de la esencia del proyecto de "Precio del Comprador", está claro que la entrega de los apartamentos se realizará en un periodo corto de tiempo, y ciertamente no en una fecha superior a 25 años.
  3. La apelante no tenía discreción ni derecho a elegir conservar el terreno o los apartamentos con ella durante un periodo más largo por ningún motivo, y estaba obligada a vender los apartamentos que construyó a los beneficiarios.

Según las normas establecidas por el Estado y detalladas en los documentos enviados por la compañía de control al apelante, se establecieron calendarios detallados para la ejecución de cada acción, desde la obtención del permiso de construcción, pasando por la celebración de la lotería, y finalizando con la firma de un contrato de compraventa entre el apelante y los ocupantes.

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