Resumen de los argumentos del demandado:
- Los argumentos relativos a la enmienda de la evaluación:
- En el caso en cuestión, estamos ante una solicitud para modificar y, de hecho, cancelar la autoevaluación. El apelante no probó la existencia de un "error" que justifique corregir sus propias evaluaciones y, en cualquier caso, esto no es un error según Sección 85(a)(3) a la ley.
- Ya que En la práctica, esta es una solicitud para modificar una autoevaluación, debe examinarse con moderación y solo debe ser aprobada en casos excepcionales, si es que se aprueba, en las circunstancias específicas del apelante - No se cumplen las condiciones requeridas. Es necesario examinar cuándo y en qué base habrá margen para permitir que el contribuyente modifique, si es que lo hace, su declaración, y mucho menos revocarla.
Al examinar una solicitud para modificar la autoevaluación de un contribuyente, es necesario determinar, como cuestión de política, principios para examinar dicha solicitud, similares a los establecidos en jurisprudencia y las instrucciones de ejecución relativas a la gestión de solicitudes para modificar los informes de la renta de acuerdo con Artículo 147 a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta. En otras palabras, el contribuyente no tiene derecho legal o automático a modificar los informes, porque permitir la modificación de un informe no se hará como algo rutinario salvo de forma ocasional y excepcional, y no será posible modificar un informe que no sea más que un error en la rentabilidad de la transacción, y esto solo por un error de buena fe.
- La apelante presentó las mociones para enmendar la valoración sin explicar por qué presentó la autoevaluación y reportó la compra de un "derecho inmobiliario" y ahora desea retractarse del informe.
En el formulario de solicitud, efectivamente se indicaba que el apelante deseaba modificar la valoración conforme al artículo 85(a)(3) de la Ley, pero en el conjunto de la solicitud no se encontró ninguna razón para el error que se cometió en ella, por así decirlo, antes de los informes que la llevaron a informar como informó, y que esto ocurrió de buena fe. La apelante debería haber proporcionado una base fáctica fiable de que cometió un error de buena fe en la clasificación de la transacción, que no conocía y no podía conocer antes de la presentación de las autoevaluaciones, y que pudiera justificar permitirle, de manera excepcional y poco común, modificar sus declaraciones. Esta es una carga fáctica que recae sobre los hombros de la apelante para demostrar qué error se cometió en sus informes, por qué se presentaron las mociones para enmendar las evaluaciones en la fecha en que se presentaron, y qué llevó al cambio en la posición legal subyacente a las solicitudes, y que todo se hizo de buena fe.