Cabe señalar en este contexto que en su contrainterrogatorio se le preguntó al Sr. Barak cuál era su relación con las ofertas de "Precio de Comprador" en el marco de su posición, pero evitó dar una respuesta sustantiva – véase la transcripción de las actas de la audiencia del 2 de noviembre de 2022, página 158, líneas 21-23 y página 159, líneas 1-6.
- Además, una revisión del Formulario 7085, que fue presentado al Demandado el 2 de diciembre de 2019, y que fue adjuntado como Apéndice A a la Declaración de Apelación enmendada y marcado como Anexo P/7 (un documento que, por alguna razón, tampoco estaba adjunto a la declaración jurada del Sr. Barak), muestra que la apelante marcó explícitamente con una "V" en la forma mencionada que desea modificar las evaluaciones del impuesto de compra de las ofertas de "Precio de Comprador" que son objeto de la solicitud, según Artículo 85(3) a la ley.
Además, una lectura ordenada de los motivos de la solicitud de modificación de la valoración muestra claramente que el apelante reclamó modificar la tasación basándose en el artículo 85(a)(3) de la Ley de Imposición de Bienes Inmuebles, y no es posible creer que se trate de una causa diferente o que el apelante no haya aclarado el motivo en base al cual se solicitó la valoración.
- Cabe señalar que, aunque durante el contrainterrogatorio se le dio al Sr. Barak la oportunidad de corregirse y aceptar el hecho de que P/7 Lo anterior da testimonio de que el apelante solicitó las correcciones de la evaluación por los motivos siguientes en la sección 85(a)(3) Según la ley, el señor Barak no consideró oportuno retractarse de la postura expresada en su declaración jurada, aunque habría sido apropiado, como funcionario público, hacerlo – véase la página 159 de la transcripción de las actas del 2 de noviembre de 2022, líneas 14-20, página 160, líneas 9-22, página 161, líneas 1-14.
- Por si fuera poco, la declaración jurada del señor Barak estaba redactada de forma vaga, creando confusión entre los derechos de propiedad en el sentido de Derecho Inmobiliario y "derecho en bienes raíces" en el sentido de Derecho de Imposición Inmobiliaria. Además, el señor Barak incluso consideró oportuno incluir en su declaración jurada declaraciones que constituyen testimonio probatorio, en relación con asuntos y cuestiones que no corresponden a su área de especialización.
Sin menospreciar los muchos años de experiencia del señor Barak, No lo es Contable de formaciónPor lo tanto, Lo que se indicó en su declaración jurada sobre asuntos relacionados con los estados financieros del apelante y la clasificación de los proyectos de "Precio de Compra" en los libros del apelante (véase el párrafo 33 de su declaración jurada), sin examinar a Porta respecto a las normas contables pertinentes – no hay Atributo Peso real, ciertamente en contraste con la opinión experta en nombre del apelante, de CPA Shmuel Marco.