De la declaración jurada del Sr. Barak y su testimonio en el contrainterrogatorio, se deduce que el Sr. Barak no es el testigo adecuado ni adecuado para declarar en nombre del Demandado en todos los asuntos relacionados y relacionados con el tema tratado en las apelaciones en cuestión.
- Ahora, a examinar los argumentos por sus méritos.: El demandado planteó en sus resúmenes un argumento de que, dado que que se trata de una solicitud para modificar una autoevaluación y, de hecho, para cancelar la autoevaluación y la declaración del apelante en la misma - Dichas solicitudes deben examinarse y aprobarse con moderación y solo en casos excepcionales, y debe examinarse en qué fundamentos puede permitirse al contribuyente, si es que se permite, modificar y cancelar su declaración. Según el enfoque del Demandado, tampoco existe simetría que cree una simetría entre la corrección de un error en el contenido de la declaración presentada por el contribuyente y la corrección de un error iniciado por el Demandado.
Examiné este argumento del demandado tal como se planteó en sus resúmenes, y no encontré en él cuál es la fuente legal o la referencia legal en el ámbito del derecho fiscal inmobiliario en la que el demandado busca basar este argumento.
- No hay nada en el lenguaje de la cláusula 85 (a) La Ley de Impuestos Inmobiliarios, con sus tres apartados, hace cualquier distinción entre el tipo de solicitud de enmienda solicitada (por ejemplo, una enmienda relativa a la determinación de si está implicada o no la venta de un "derecho inmobiliario"), o entre la identidad del solicitante o la persona que realiza la enmienda.
De hecho, a simple vista, el lenguaje de Artículo 85(a) La ley permite la presentación de una solicitud para modificar una autoevaluación aprobada, ya que estipula que "El director puede, Ya sea por iniciativa propia o a petición de la persona que pagó el impuesto, modificar una evaluación realizada según Sección 78(b) o (c) o según la sección 82... [énfasis añadido]
- Artículo 78 La ley se titula "Una tasación en la venta de un derecho sobre bienes inmuebles o en una acción en una asociación inmobiliaria" y establece:
")a) Si un vendedor o que realiza una acción de acuerdo con la sección 73(a) o (b) ha sido entregada al director una declaración, la declaración se considerará una determinación de apreciación por parte de esa persona (en adelante – autoevaluación), y el gestor deberá enviar a la persona que hizo la declaración, en un plazo de 20 días desde la fecha en que se le entregó, un aviso sobre la cantidad de impuestos a la que debe pagar la persona que emite el aviso según la declaración; La ley de dicha notificación es la misma que la ley de una valoración respecto a la cual se dio un aviso de valoración conforme al artículo 86.