El Honorable Juez Mintz dictaminó lo siguiente en los párrafos 14 y 17 de la sentencia del Reich de Aviva:
"Recientemente discutí los principios de la teoría de la interpretación de las palabras legislativas en su conjunto en el marco de Civil Appeal 450/17 S.B.N. Apparel en una apelación fiscal contra la Autoridad Tributaria del Estado de Israel (29 de octubre de 2019). Esto es lo más apropiado para nuestro caso:
"Como es bien sabido, la tarea de interpretar una ley recae ante todo en el lenguaje de la ley, y debe darle a la ley solo un significado que su lenguaje pueda tener (Civil Appeal 4096/18 Hacham et Or-Zach Advocates v. Acre Assessor, párr. 18 (23 de mayo de 2019); Tribunal Superior de Justicia 7755/14 Zalul contra el Comisionado de Asuntos Petroleros, párrafo 9 (28 de diciembre de 2016); Aharon Barak, Interpretación en Derecho – Interpretación de la Legislación 81-82 (1993)). El lenguaje de la ley determina los límites de interpretación, y solo si estos límites incluyen diferentes posibles significados, también debe examinarse el propósito de la legislación (Tribunal Superior de Justicia 2257/04 Facción Hadash - Caso Caspi - Tribunal Supremo contra Presidente del Comité Central de Elecciones para la 17ª Knéset, 58(6) 685, 701-704 (2004); Recurso Civil 8096/17 Skov contra Isakov, párrafo 14 de la sentencia del juez Willner y párrafo 5 de la sentencia del juez Stein (3 de febrero de 2019)). La sección que tratamos, en mi opinión, no plantea ninguna cuestión interpretativa, ya que su lenguaje es claro y no contiene significados diferentes." (ibid., párrafo 7 de mi opinión; véase también: Solicitud de Permiso Administrativo para Apelar 6878/17 Rishon LeZion Municipality contra Nahum, párrafo 26 de mi sentencia (6 de mayo de 2020).
...
El lenguaje del artículo 107 de la ley es claro y contundente. Es posible "extraer" de él un significado único, claro y simple. No es un lenguaje ambiguo ni uno que conlleve varios significados diferentes. La legislatura determinó que el administrador puede prorrogar "cualquier fecha" establecida por la ley. Según el significado claro de las Escrituras, la palabra "todos" significa la extensión completa del objeto del asunto que se mide. Un total de todos los elementos incluidos en un minyán. No una parte, no una minoría, sino un todo. Por lo tanto, cuando el objeto de la materia que se mide son las fiestas, el concepto de todo incluye todas las fiestas. La legislatura no calificó y determinó que ciertos plazos establecidos por la ley no pueden ser prorrogados. De hecho, a pesar de lo anterior, el argumento del apelante es que el lenguaje del artículo sufre de una interpretación restrictiva, según la cual el legislador se refirió únicamente a plazos procesales y no a fechas que establezcan un "plazo de prescripción sustancial". Sin embargo, este argumento carece de fundamento en el lenguaje de la ley. El intento del apelante de señalar otra fecha prescrita por la ley a la que no se aplica el artículo 107, de acuerdo con la jurisprudencia, también fue infructuoso." [Énfasis añadido]
- Esto también es cierto en nuestro caso. El legislador no ha establecido condiciones previas ni limitaciones para los tipos de enmiendas que un contribuyente puede solicitar en relación con su autoevaluación, salvo que la causa de acción será una de las tres alternativas fijas En el artículo 85(a) a la ley. Esta es la situación respecto a la enmienda iniciada por el demandado.
El demandado argumenta, en el marco de los recursos de este caso, que debe adoptarse una interpretación que restrinja a los contribuyentes y limite el tipo de corrección de su autoevaluación que pueden solicitar. Sin embargo, no encontré en el lenguaje de la ley que respalde este argumento.
- De hecho, la jurisprudencia sostuvo que, de acuerdo con el lenguaje de la Artículo 85 La ley establece un equilibrio de intereses e igualdad entre el contribuyente y el demandado, en cuanto a los fundamentos y posibilidades de modificar la valoración, así como el plazo dentro del cual el contribuyente y/o el demandado pueden solicitar y modificar la valoración.
Ver: Palabras del Honorable Juez Y. Danziger Otras solicitudes municipales 5461/11, Moshe Hachami contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios del Área de Jerusalén [5.2.2013] (en adelante – El juicio de los sabios), en el párrafo 7: