La disposición del artículo 85(a)(3) de la Ley no define el tipo de error por el que el demandado tiene derecho a corregir una valoración, ya sea a petición del contribuyente o por iniciativa propia. La sentencia del Tribunal Supremo (Apelación Civil 736/87) ha sostenido durante mucho tiempo que el error por el que el demandado tiene derecho a corregir una evaluación puede ser tanto un error fáctico como un error legal."
- No encontré en los resúmenes del demandado un razonamiento real para argumentar que se debe distinguir entre tipos de reparaciones y distinguir entre la identidad del reparador y el reparador.
Este argumento contradice las sentencias del Tribunal Supremo y las de los comités de apelación. Además, el Demandado se refirió en el artículo 67 a sus resúmenes a jurisprudencia e instrucciones de ejecución relativas a la modificación de informes y valoraciones en el Impuesto sobre la Renta, pero por alguna razón el Demandado ignoró las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tratan sobre la "Sección 85: Enmienda de la Valoración", Archivo de Comentarios a la Ley de Impuestos de Mejora, en la p. 521 (en adelante – las Disposiciones de la Junta Tributaria).
Un examen de las disposiciones de la Autoridad de Vivienda relativas a la interpretación del artículo 85 de la Ley de Impuestos Inmobiliarios nos muestra que no hay argumento que respalde la nueva interpretación que el demandado planteó primero en sus resúmenes en los recursos en cuestión, que pide al comité de apelaciones que adopte, respecto a las condiciones y normas que deben aplicarse a un contribuyente que solicita modificar una valoración. Además, no es posible encontrar en las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta ninguna referencia que establezca un paralelismo entre los principios de modificar una tasación según el artículo 85 de la Ley de Imposición Inmobiliaria y modificar un informe del impuesto sobre la renta conforme a la disposición del artículo 147 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta.
- Si esto no es suficiente, surge la pregunta obvia: si el demandado realmente cree que debe establecerse un paralelismo entre la enmienda de la evaluación según Artículo 85 de la Ley de Imposición de Bienes Inmuebles y la modificación de un informe o tasación bajo Artículo 147 Respecto a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, ¿por qué en ningún momento la Comisión de Impuestos sobre la Renta y Impuestos Inmuebles emitió una orden ejecutiva apropiada al respecto?
- Sobre el tema de modificar una evaluación según Artículo 85 La Ley de Imposición Inmobiliaria contiene varias disposiciones ejecutivas: la primera de ellas, la Orden Ejecutiva 28/92 de 29 de diciembre de 1992, trata sobre el "Procedimiento para Enmendar una Tasación conforme al Artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Apreciación Inmobiliaria", y establece que: "Como parte de la mejora del servicio al contribuyente, se determinó que cuando la persona autorizada bajo la ley decida modificar la evaluación conforme al artículo 85, debe notificar al contribuyente en el Formulario Nº 7110... y detallar las razones de ello, en paralelo con la transmisión de la evaluación revisada al ordenador. Hay que tener cuidado de escribir las razones de forma clara, tanto desde el contenido como desde el punto de vista formal."
Así, esta instrucción de ejecución obliga al demandado a especificar claramente las razones para modificar la evaluación.
- Además, el 24 de abril de 1995 se publicó otra directiva de ejecución, la Directiva de Ejecución Fiscal de Mejoramiento 12/95, que trata sobre "decisiones de razonamiento en una objeción o decisión de modificar una evaluación conforme al artículo 85", que en realidad es una directiva de repaso, y establece: "A pesar de las instrucciones explícitas y recordatorios enviados a las unidades al respecto, no existe un cuidado total para justificar la decisión en la objeción, ni la decisión de abrir la evaluación conforme al artículo 85 de la Ley. Esto causa injusticia para los contribuyentes que no entienden la razón de rechazar la objeción o aceptarla solo parcialmente; por otro lado, se causa un gran daño al buen nombre de la división."
Una disposición adicional de actualización al respecto existe en el marco de la Orden Ejecutiva 21/96 del 24 de noviembre de 1996.
- Cabe destacar que, a pesar de las disposiciones de ejecución mencionadas M.S. 28/92, M.S. 12/05 y 21/96 – parece que las decisiones sobre la ejecución de las enmiendas de evaluación iniciadas por el Demandado – no incluyen razones ni explicaciones sobre el motivo de la enmienda ni por qué es requerida, más allá de especificar la razón de la enmienda según Artículo 85(3) Respecto a un "error" en la evaluación.
En este sentido, véanse los Apéndices 1 y 2 de la declaración jurada de la Sra. Deborah Baruch, presentada el 20 de enero de 2025 (tras la decisión sobre la solicitud de añadir pruebas), que incluyen decisiones fechadas el 10 de enero de 2024, del Sr. Raphael Bates, responsable de campo en las oficinas del Demandado, respecto a la enmienda de una evaluación del impuesto de compra emitida a Shmuel Baruch, en la que se consta lo siguiente: