"Por la presente les informo que, de acuerdo con mi autoridad conforme al artículo 85 de la Ley, he decidido modificar la valoración, y las siguientes son las razones de mi decisión:
"Tras nuestra conversación telefónica, decidí modificar la valoración conforme al artículo 85(3) de la Ley de Impuestos Inmobiliarios, debido a un error en la valoración, de modo que los gastos adicionales de desarrollo no estuvieran sujetos al impuesto total sobre la compra. ..."
- En una declaración jurada presentada el 18 de febrero de 2025 en nombre del demandado por el Sr. Raphael Bates, se afirmó en el párrafo 10 de la declaración jurada que no recordaba exactamente los antecedentes de la ejecución de la enmienda de la evaluación. Además, en el párrafo 11 de la declaración jurada del Sr. Bates se alegó que, antes de modificar las evaluaciones, mantuvo una detallada conversación telefónica con el representante de Shmuel Baruch y le explicó la posición del demandado, y solo después se corrigió la valoración.
- El Comité de Apelaciones ya ha expresado su postura de forma clara e inequívoca en más de una ocasión sobre la conducta del demandado al celebrar una "audiencia telefónica" y sobre si se trata de conceder legalmente al contribuyente el derecho a una declaración.
Consulta en este sentido: Comité de Apelaciones 53364-04-22 Arbatman contra la Administración de Impuestos Inmuebles de Haifa Comité de Apelaciones 53376-04-22 Mendelsohn contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa [16 de junio de 2025] (en adelante: El caso Arbatman Mendelssohn); Véase también Comité de Apelaciones 35404-06-23 Kfir Holdings & Building (1991) en Tax Appeal contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios (19.5.2024).
En el asunto Árbitro Mendelssohn Sostení, en el asunto de la reclamación del demandado, que la audiencia de la objeción debía celebrarse mediante una "audiencia telefónica" y que, en una situación en la que no se hubiera preparado ningún protocolo para esa "audiencia", véanse los párrafos 101 a 117 de la sentencia en el asunto Árbitro Mendelssohn, donde en el párrafo 115 se resumieron los puntos principales: