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El artículo 147 de nuestra Ordenanza no incluye ninguna restricción —salvo la limitación— para el ejercicio de la autoridad del Comisionado, y en particular no es necesario ningún tipo de "divulgación". El Dr. Lapidot señaló acertadamente, en nombre del demandado, que la legislatura del Mandato eligió una redacción muy amplia para definir la autoridad del comisionado —una redacción aún más amplia que la de la "ordenanza modelo"— para otorgar al comisionado el poder de auditar a los tasadores fiscales. El legislador vio, entre otros casos que justifican corregir una distorsión, también casos en los que el tasador conocía todos los hechos, pero cometió un error legal o simplemente no cumplió con su deber."
- Sin embargo, este enfoque ha cambiado a lo largo de los años en jurisprudencia posterior, y en la cuestión del alcance de la autoridad según Artículo 147 La ordenanza volvió a ser discutida en el Tribunal Supremo, incluyendo otras solicitudes municipales en la sentencia 976/06 Dan Marom contra Comisión del Impuesto sobre la Renta (6.11.08) (en adelante – El Juicio Marom), donde el Honorable Magistrado S. Jubran en relación con el alcance de la autoridad bajo Artículo 147 a la Ordenanza que:
"Es cierto que esta es una autoridad muy amplia del tasador fiscal, pero no se puede decir que sea una autoridad ilimitada. En el pasado, la autoridad del comisionado para abrir una evaluación se interpretaba según Artículo 147 En términos generales (Véase Apelación Civil 264/64 Ben Zion y Meron contra el Tasador Fiscal Tel Aviv 4, IsrSC 19(1) 245, 248 (1965)) y se sostuvo que el hecho de que el Comisionado discrepe del Tasador de Impuestos, ya sea de hecho o legalmente, es suficiente para que ejerza su autoridad supervisora. Sin embargo, esta tendencia ha cambiado en las sentencias de los tribunales, que consideraron oportuno establecer condiciones para reducir la autoridad del comisionado (Véanse las palabras del juez H. Cohen (tal y como se le describió en ese momento) Otras solicitudes de la ciudad 669/69 Rasko Plantations en la Apelación Fiscal contra Peshmag, IsrSC 21(1) 142, 145 (1967)); y Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 167/97 Argov contra el Tasador de Impuestos, Caso Civil 3 ([publicado en Nevo], 22 de octubre de 2000)).