Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 37

February 5, 2026
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Además, según las disposiciones de la Ordenanza, la fecha para presentar el informe anual al Impuesto sobre la Renta es varios meses después del final del año fiscal reportado, cuando en su mayoría y cuando hay la participación de contables que presentan los informes, existen disposiciones y procedimientos para conceder prórrogas por períodos considerables de varios meses para la presentación de los informes al tasador fiscal.

Debido a que el informe anual y la autoevaluación se refieren a la totalidad de la conducta empresarial anual, el tasador fiscal tiene la autoridad para Sección 145(a)(2) La Ordenanza examinará el informe anual durante un periodo de hasta cuatro años desde el final del año fiscal en el que se presentó y decidirá si aprueba la autoevaluación o emite una evaluación al contribuyente según el mejor juicio.

  1. Por otro lado, una declaración e informe a la Administración de Impuestos Inmuebles se refiere a un evento específico, único y concreto de una transacción inmobiliaria que tiene lugar en un momento concreto.

La notificación a la Autoridad Tributaria Inmobiliaria debe realizarse en un plazo de 30 días desde la fecha de la transacción, y no hay prórrogas de plazos en este sentido.  Según el artículo 78(b) de la Ley de Tributación de Bienes Inmuebles, la Administración de Impuestos Inmuebles  dispone de un plazo de solo ocho meses desde la fecha del informe para examinar la declaración del contribuyente y decidir si aprueba la autoevaluación o emite una tasación según el mejor juicio.

  1. Por tanto, existen diferencias significativas y significativas entre los métodos de declaración y control de los informes en la Autoridad Tributaria sobre la Renta y los de la imposición inmobiliaria. Estas diferencias también explican la diferencia interpretativa que existe y es necesaria entre la autoridad para modificar informes y evaluaciones en la Autoridad del Impuesto sobre la Renta según Artículo 147 a la Ordenanza y la Autoridad en la sección 85 de la Ley de Impuestos Inmobiliarios.
  2. En la Autoridad del Impuesto sobre la Renta, debido a la amplia "envergadura" del informe anual, se concede un periodo significativo de tiempo para la presentación del informe e incluso existe la posibilidad de obtener prórrogas significativas para su presentación, por lo que la Ordenanza también estipula un largo periodo de tiempo para realizar la auditoría de evaluación del informe con el fin de tomar la decisión de si se aprueba la autoevaluación o se emite una evaluación según el mejor juicio. Debido a los considerables periodos de tiempo, que permiten un pesaje y examen más medidos y relajados, y para mantener la estabilidad en la conducta frente al tasador fiscal, la jurisprudencia estipula que la autoridad para modificar los informes y evaluaciones en el Departamento de Impuestos sobre la Renta se interpretará de forma restrictiva y solo se aprobará en casos excepcionales, debido a la expectativa de que la conducta de evaluación se centre y se resuma en los procedimientos de evaluación y objeción, y que, debido a los plazos disponibles para el tasador fiscal, la probabilidad de errores y errores por parte de cualquiera de las partes es menor y, por tanto, la posibilidad de corrección es más limitada.  Esta es también la posición interpretativa de la Autoridad Tributaria, tal como se desprende de las disposiciones interpretativas de la Artículo 147 En el Habak.
  3. Por otro lado, la notificación a la Autoridad de Impuestos Inmuebles es, como se ha indicado, específica y puntual, y por esta razón, el plazo para reportar dicho evento fiscal es corto y sin conceder prórrogas, y el tiempo que se concede al Gestor de Impuestos Inmuebles para examinar el informe y formular una posición respecto a los asuntos que está autorizado a determinar: la fecha de la venta, el valor de la venta, el día de la compra, el valor de la compra, el importe del impuesto sobre la compra, el importe de la mejora, las adiciones, Las exenciones permitidas del mejoramiento o las concesiones en el impuesto de compra (véase Sección 78(b) y 78(c) de la Ley) – está limitada a un corto periodo de ocho meses desde la fecha de la notificación de la transacción.

Naturalmente, cuanto más corto sea el tiempo dedicado a la auditoría de informes y evaluaciones, mayor es la probabilidad de que se produzcan errores y, por tanto, es necesario determinar un mecanismo flexible y eficaz para corregir dichos errores.

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