Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 39

February 5, 2026
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Esta posición me resulta aceptable, ya que es coherente con las razones y razones que he detallado arriba, y para las cuales, desde tiempos inmemoriales, siempre ha sido la interpretación de la autoridad enmienda Artículo 85 La ley tiene una interpretación más amplia y flexible, tanto para ambas partes, el contribuyente como para la Administración de Impuestos Inmobiliarios.

  1. Por lo tanto, incluso cuando se trata de un error legal, que deriva de un juicio erróneo, se mantuvo el precedente Jakubowitz que una evaluación puede corregirse según Artículo 85 a la ley.

Véase también: Comité de Apelaciones 9094-08 Eyal Ezer contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios (Así, en el original – A.W.) (11 de febrero de 2010), donde se celebró:

"Prima facie, esto no es un error en la valoración, sino más bien un error en el juicio del apelante.  A la luz de la elaboración que surge de la sentencia Yakubovich, es posible incluir este error dentro del marco del  artículo 85(3) de dicha ley.  "Cualquier error" incluye un "error legal", un error económico, un error de rentabilidad y también un error de juicio.

  1. En cuanto al argumento del demandado de que el apelante debe probar el error que se cometió y la razón del mismo, como señalé antes, opino que Cualquier factor La persona que desee modificar una valoración, ya sea el demandado o el contribuyente, está obligada a indicar y explicar el error que cometió por su parte, para el cual desea hacer uso En la sección 85(a)(3) de la ley, y debe señalarse cómo se produjo el error. Esto es para que la posibilidad de enmienda bajo esta sección no sea utilizada indebidamente por ninguna de las partes, por ejemplo, como medio para superar los plazos establecidos por la ley para presentar una objeción o emitir una evaluación según el mejor juicio, así como el plazo de cuatro años establecido por la ley. En la sección 85 a la ley.

Además, mi postura es que esta condición de detallar el error y la razón de su creación ayudará a formular normas de conducta y estándares correctos y mejores de conducta en la tasación, tanto por parte de la Administración de Impuestos Inmobiliarios como por parte del contribuyente.  De este modo, la Administración de Impuestos Inmobiliarios deberá realizar una actuación más ordenada, meticulosa y responsable en la aprobación o emisión de valoraciones, y el contribuyente también deberá ser meticuloso en sus informes, consultar con organismos profesionales y localizar y producir todos los documentos requeridos puntualmente, todo ello con el entendimiento de que, para corregir la valoración debida a un error de cualquiera de las partes, no bastará con hacer una simple declaración de "error".

  1. El apelante opina que no hay razón para determinar en caso de error legal que sea necesario demostrar cuál fue el error y qué lo causó. Según su postura (véase 40-45 para los resúmenes de la respuesta), un error legal es una situación en la que existe una diferencia entre la situación jurídica correcta y la situación jurídica según el informe y, por tanto, para decidir si realmente hubo un error legal en los informes de la apelante, los recursos deben decidirse sobre su fondo, y si se acepta la posición jurídica de la apelante, en cualquier caso no hay necesidad de discutir la cuestión de cómo se produjo el error legal en el informe.
  2. Como señalé antes, no creo que deba hacerse tal determinación, y mucho menos de manera tan amplia como afirma el apelante.

Como se ha indicado anteriormente, mi posición es que el solicitante de la enmienda (si es un contribuyente) o la persona que realiza la enmienda (si es un demandado) debe presentar el error que cometió por su parte y explicar cómo y por qué ocurrió, para evitar el abuso de la posibilidad de enmienda con base en el artículo 85(a)(3) de la Ley y para mejorar el procedimiento de evaluación.

  1. Sin embargo, contrariamente a la posición presentada por el demandado en sus resúmenes, no opino que la apelante deba probar que cometió un error legal "del que no podría haber sabido" antes de la presentación de la declaración y la autoevaluación, o que la apelante deba tener una carga pesada e inusual de persuasión, porque el significado de la enmienda solicitada es la cancelación del impuesto de compra que ella paguió. A simple vista, esta es una condición irrazonable que anula completamente la posibilidad de que el contribuyente reclame la existencia de un error legal, como ya he señalado antes.
  2. Es posible, y no saco ninguna conclusión en este asunto, que en el contexto de una solicitud para corregir un error En términos factuales, en contraposición a lo legal, Puede haber margen para examinar la cuestión de si el solicitante de la corrección (contribuyente) o la persona que realiza la corrección (el Administrador de Impuestos Inmobiliarios) no conocía (aspecto subjetivo) y no podía haber sabido (aspecto objetivo) sobre un hecho concreto, antes de presentar su autoevaluación (contribuyente) o antes de emitir la valoración según el mejor juicio (la Administración de Impuestos Inmobiliarios).
  3. Sin embargo, cada caso de corrección de un error debe examinarse por sus propios méritos Fácticos, a la luz de las circunstancias específicas y con un equilibrio frente al principio central y rector de determinar una evaluación fiscal verdadera, cuando el Comité de Apelaciones tenga que abordar la cuestión de si la posibilidad de corrección debe ser denegada únicamente debido a la negligencia de un contribuyente o de la Administración Tributaria Inmobiliaria al localizar y aclarar los hechos antes de informar o emitir la valoración. En mi opinión, será necesaria la existencia de un estado de cosas extremo y excepcional para calificar el principio central de determinar una verdadera evaluación fiscal.
  4. Por otro lado, en el caso de corregir un error Legal No hay espacio para tal examen de si el contribuyente o el Director de Impuestos Inmobiliarios sabían o podrían haber sabido del error legal antes de informar o emitir la tasación.

Está claro que si la parte que solicitó o realizó la enmienda hubiera sabido de la situación legal correcta, en su opinión, antes de la evaluación, no cabe duda de que habría informado o emitido una evaluación en consecuencia.

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