El Comité de Apelaciones rechazó los argumentos de Dagon respecto a la enmienda de la valoración y dictaminó que la autoridad para corregir un error se refiere a un error de cualquier tipo, y por tanto el demandado tenía derecho a cambiar su decisión cuando quedó claro en su opinión que había cometido un error legal al comprender la importancia de la devolución del terreno al arrendatario al final del periodo de arrendamiento. Cabe señalar que, en el fondo del asunto, el Comité de Apelaciones no aceptó la posición del demandado en ese caso, y se presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en nombre de la Administración de Impuestos sobre la Tierra de Haifa, recurso que fue aceptado.
Así, en relación con la modificación de una valoración conforme al artículo 85 de la Ley, la determinación del Comité de Apelaciones, según la cual el demandado tiene derecho a modificar su decisión y modificar la valoración por un error legal, debido a que hubo un "malentendido de la transacción", permanece vigente.
- Por lo tanto, y a la luz de todo lo anterior, determino que el apelante ha cumplido todas las condiciones preliminares para presentar una solicitud de enmienda de una evaluación bajo Sección 85(a)(3) a la Ley de Impuestos Inmuebles: La solicitud de enmienda se presentó dentro del periodo de cuatro años desde la fecha de presentación de la autoevaluación; La alegación de que el apelante cometió un error, en su enfoque, al comprender la importancia fiscal e interpretación de todos los contratos y documentos que firmó tras ganar las licitaciones del "Precio de Comprador", y por tanto informó de la adquisición de un "derecho inmobiliario" en el sentido de la ley.
Además, acepto el argumento de la apelante de que solo después de aproximadamente un año y medio recibió asesoramiento externo de expertos fiscales, tras lo cual comprendió la correcta importancia fiscal de todos los contratos que firmó. Además, no creo que la declaración inicial de la transacción como una transacción para la adquisición de un "derecho inmobiliario", así como la solicitud de modificación de la evaluación presentada tras recibir el asesoramiento fiscal, estuvieran contaminadas por mala fe o se realizaran en un intento de abusar de un procedimiento legal.