Además, el demandado argumentó que, como resultado de la alegación de la apelante de que no adquirió un "derecho sobre bienes inmuebles" en el sentido de la Ley, adquirió otro derecho de capital, que fue vendido en partes como apartamentos a quienes son elegibles, y por tanto la apelante estaba obligada a informar al Tasador de una venta de capital en un plazo de 30 días desde la fecha de la venta y a pagar adelantos sobre plusvalías según Sección 91(d) al mando. La apelante no alegó ni probó que actuó de esta manera, por lo que recibió varios beneficios en forma de no imponer multas por no informar a tiempo, cobrar diferencias de vinculación e intereses, etc. Todo esto, el apelante establece en su contra, según el enfoque del demandado, una reclamación de estoppel judicial.
- La apelante, por su parte, sostiene que la alegación de estoppel no tiene fundamento y debe ser rechazada. Según ella, no hay dificultad legal en su afirmación de que no adquirió un "derecho sobre la tierra" en el sentido de la ley, en contraposición al hecho de que vendió apartamentos residenciales a quienes tenían derecho a ellos, lo que constituye un "derecho sobre la tierra". El apelante aclara que los beneficiarios firman un contrato de arrendamiento directamente con la ILA, que sigue siendo la propietaria del terreno.
Además, el argumento de la apelante es que no existe contradicción entre su reclamación en los presentes recursos, que se refiere a la cuestión de si adquirió un derecho sobre la tierra, y sus informes al demandado tras la venta de los apartamentos a quienes son elegibles.
En cuanto a las aprobaciones bajo Artículo 50 La posición del apelante es que el no presentar una moción para cancelarlas no constituye una "reclamación contradictoria" que establezca un estoppel y, en cualquier caso, el apelante estaba obligado a pagar el impuesto sobre la renta conforme a la Sección 2(1) para la venta de los derechos sobre los apartamentos a quienes son elegibles, y no el impuesto de mejora, de modo que el resultado fiscal sea idéntico y, por tanto, no fuera necesario modificar el informe según Artículo 50 a la ley. La apelante plantea un argumento idéntico en relación con el argumento sobre la falta de notificación al tasador de la venta de un derecho capital, y en cualquier caso la apelante sostiene que no vendió un derecho capital, sino un derecho que no es capital. Basándose en la opinión de Shmuel Marko, CPA, el apelante sostiene que los derechos adquiridos en las ofertas de "Precio de Compra", aunque no constituyen un "derecho inmobiliario" en el sentido de la ley, constituyen inventario empresarial, según su biblioteca, que está sujeto al impuesto sobre la renta según Sección 2(1) a la Ordenanza, y por tanto el Capítulo E de la Ordenanza y la sección no se aplican 91(d) al mando.
- No encontré ningún fundamento en la reclamación de estoppel planteada por el demandado, que en cualquier caso fue argumentada por él con laxitud y lacunidad.
En primer lugar, como he sostenido anteriormente, el apelante cumplió las condiciones umbrales de Sección 85(a)(3) y planteó la carga de probar la condición preliminar de que había cometido un error legal en la interpretación de todos los acuerdos firmados tras ganar las licitaciones de "Precio del Comprador", y que solo durante 2019 recibió asesoramiento fiscal de expertos fiscales externos, y en consecuencia presentó la solicitud de modificación de la valoración.