Consulta en este sentido: Apelación Civil 614/82 Administración de Impuestos sobre la Apreciación Inmobiliaria contra S.A.P. En una apelación fiscal (10.8.1987) (en adelante – Sentencia de la S.A.P.), donde se sostuvo que:
"Sin embargo, ya se ha dicho más de una vez que cuando llegamos a determinar la esencia del acuerdo en un asunto Es necesario examinar la totalidad de los términos y considerar la transacción como una sola pieza con todos sus términos. Por lo tanto, es difícil sacar conclusiones al comparar una condición u otra con este o aquel precedente sin contemplar el panorama general" (Apelación Civil 765/78 [3]).
Es el contenido económico y la verdadera esencia de la transacción lo que subyace a la carga fiscal, y según ellos debemos interpretar el término "venta de un derecho inmobiliario" en la sección 1 a la ley, "que va mucho más allá del significado ordinario del derecho de propiedad" (Apelación Civil 265/79, 329[4], p. 703; Apelación Civil 696/82, 722[5], p. 670).
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Uno de los criterios para examinar el verdadero significado de dicha transacción es Examen del alcance y proporción de la autoridad asignada al contratista según el contrato en todos los asuntos relacionados con la construcción en sí y la venta de los apartamentos Y cuanta mayor sea su libertad de acción, el grado de su implicación y el alcance de su discreción en estos asuntos, más se inclinará la balanza hacia la conclusión de que no estamos tratando de una mera operación de construcción y una licencia, sino de alguien que también ha comprado, tras el velo lingüístico del contrato, derechos personales sobre la propiedad."
Véase también Apelación Civil 7933/01 Slover contra Beer Sheva Administración de Impuestos sobre la Apreciación Inmobiliaria (11.6.2008).
Véase también al respecto Civil Appeal 1444/90 Dar'ar en Tax Appeal contra la Administración de Impuestos sobre la Apreciación Inmobiliaria de Tel Aviv (24 de agosto de 1992), donde fue dictaminado por el Honorable Presidente M. Shamgar: