Primero, dudo que esto sea realmente una extensión de la fachada, ya que tal argumento fue argumentado por el apelante en el marco de la moción para modificar la valoración – véase, por ejemplo, la sección 4.19 de la moción para modificar la valoración. Además, este es un argumento jurídico que deriva de documentos y hechos que no están en disputa, cuando en cualquier caso el demandado tuvo plena oportunidad para exponer estos argumentos en los resúmenes escritos de sus argumentos, y lo hizo y con detalle.
- Además, se rechaza el argumento de ampliar la fachada planteado por el apelante en el párrafo 21 del capítulo B(2)(1) de los resúmenes de la réplica en su nombre, respecto a la alegación de asimetría entre una solicitud de enmienda por parte de un contribuyente y una enmienda iniciada por el demandado, así como la determinación de criterios para un examen y aprobación escasos en casos excepcionales y raros solo de solicitudes de enmienda de autoevaluaciones presentadas por el contribuyente. De hecho, estos argumentos no se encuentran tal como están escritos y redactados en el arrepentimiento enmendado. El argumento planteado por el demandado en la réplica enmendada sobre el incumplimiento de la condición por parte del apelante Artículo 85 La ley se detalla en los artículos 17-22 y, en mi opinión, es posible encontrar al menos el inicio de un argumento que sostiene que las solicitudes de enmendar una autoevaluación en nombre del contribuyente deberían examinarse de forma diferente (véase, por ejemplo, el artículo 17 de la respuesta enmendada).
En cualquier caso, también en este caso, este es un argumento jurídico y el apelante abordó, con gran extensión, todos los argumentos de la demandada en sus resúmenes sobre este asunto en el marco de los resúmenes de la réplica en su nombre.
- Además, y teniendo en cuenta la cuestión jurídica en disputa en estos recursos y sus considerables amplias ramificaciones, opino que, en el marco de nuestra decisión en estos recursos, debe considerarse la totalidad de los argumentos de las partes para que la sentencia sea exhaustiva y completa y no requiera más litigios, al menos no dentro del marco del Comité de Apelaciones.
- Desde aquí, hasta la vista y decisión de los recursos.
Sin embargo, antes de entrar en la base fáctica y los argumentos de las partes, hay espacio para dar contexto sobre el proyecto del "Precio del Comprador".