Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 79

February 5, 2026
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La apelante no tiene derecho a decidir que no vende los apartamentos, sino que los alquila, según sus deseos; No está permitido vender apartamentos a compradores a su discreción, ni permitir, por ejemplo, el uso de los apartamentos a sus accionistas o familiares.  De hecho, si uno de los ganadores de la lotería es un "familiar", el apelante está impedido de venderle un piso debido a la existencia de una "relación especial".

  1. El apelante no puede determinar el momento del uso del terreno, no puede determinar cuándo construirá los edificios ni hasta qué punto será la construcción; el apelante está obligado, según el sistema contractual al que se firmó, a actuar conforme a un calendario definido y estricto. Los acuerdos incluyen etapas estructuradas y meticulosas para llevar a cabo las acciones hasta alcanzar el Formulario 4 para los apartamentos "Precio del Comprador".  Además, la empresa de control supervisa, controla y supervisa cada etapa de las etapas de construcción, así como cada etapa del proceso de contacto con los compradores de apartamentos, de acuerdo con la lista de personas elegibles que han ganado la lotería del "Precio del Comprador".  De hecho, cada conferencia, cada publicación, cada documento que debe ser firmado por los compradores de apartamentos pasa por examen, auditoría y un proceso de aprobación cuidadosa por parte de la empresa de control, para asegurar que el apelante actúa únicamente conforme a las instrucciones de la ILA y del Ministerio de Construcción y Vivienda, y no se desvía de ellas ni hacia la derecha ni hacia la izquierda.
  2. Además, el apelante no puede determinar la identidad de los compradores del apartamento, el precio al que venderá los apartamentos e incluso los términos del contrato de compraventa de los apartamentos "Precio del Comprador" le son dictados por el Estado. El apelante no puede vender los apartamentos del proyecto "Precio del Comprador" a compradores a su discreción, pero está obligado a venderlos solo a personas sin hogar o promotores que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas por el Estado para comprar un apartamento en el proyecto "Precio del Comprador".  Además, el apelante está obligado a vender un cierto porcentaje de los apartamentos de "precio de comprador" a quienes se definen como "locales", que tienen derecho a comprar un apartamento a precio de "comprador", según las instrucciones del Ministerio de Construcción y Vivienda.
  3. Cada documento que el apelante debe firmar con los compradores de los apartamentos de "precio del comprador" se determina en una redacción dictada y aprobada por la compañía de control: la redacción de los acuerdos de venta de apartamentos pasa por un proceso de aprobación por parte de la empresa de control, y de hecho el apelante no tiene derecho a que los compradores de los apartamentos de "precio de comprador" firmen el texto de un acuerdo que no ha sido aprobado por la compañía de control.

Además, existen cláusulas y anexos en el contrato de compraventa con los compradores de apartamentos a "precio de comprador" que el Estado (ILA y Ministerio de Construcción y Vivienda) exigió que el apelante incluyera en el contrato de compraventa, para asegurar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de "precio de comprador" por parte de los ganadores de las loterías y para evitar la venta de apartamentos a terceros que no sean elegibles, antes de que finalicen los cinco años desde la compra del apartamento a "precio de comprador".

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