Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 83

February 5, 2026
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Para llevar a cabo este proyecto gubernamental, el Estado exigió control sobre el número de apartamentos, el tamaño de los apartamentos, su ubicación geográfica, sus especificaciones constructivas, los precios de los apartamentos a vender, así como la determinación de los criterios para la venta de los apartamentos a compradores específicos, con una característica definida (personas sin hogar o mejoradores de viviendas), el momento de la venta, las estipulaciones en los contratos de compraventa a quienes tienen derecho al "Precio del Comprador" y la denegación de la posibilidad de transferir estos apartamentos de aquellos con derecho a terceros que no sean "elegibles".  durante un periodo significativo (cinco años), hasta el punto de cancelar la ganancia de la lotería y vender el piso.

Esto significa que el Estado controla todos los aspectos del proyecto y determina todos sus términos en todos los aspectos.  El estado quería crear una situación en la que existiera una cantidad definida de apartamentos a "precio de comprador" —en ubicación, área y especificaciones según los deseos del estado— para ser vendidos a personas elegibles que ganaran loterías según los términos de venta establecidos por el estado.  Así, en la práctica, el Estado es la parte real que vende los derechos a los compradores con derecho de los apartamentos "Precio de Comprador", quienes están obligados a firmar un contrato de arrendamiento con la ILA para recibir los derechos legales sobre estos apartamentos.  Las empresas contratistas, y el apelante entre ellas, que presentaron las ofertas de "Precio de Comprador", son los "albaceas" del proyecto de "Precio de Comprador" y actúan como proyectores del estado para alcanzar el resultado final que el estado esperaba: aumentar la oferta de apartamentos para los elegibles y ofrecer la posibilidad de comprar un apartamento a un precio reducido, que los ganadores de la lotería podían permitirse. 

  1. Está claro que el precio subvencionado del terreno en las ofertas de "Precio del Comprador" no pretende beneficiar al apelante, sino que su propósito es permitir que quienes tienen derecho puedan comprar los apartamentos del proyecto con un descuento significativo. De no ser por este objetivo al que el Estado puso la mira en el marco del proyecto de "Precio de Comprador", no cabe duda de que el Apelante (y todas las demás empresas contratistas que presentaron las ofertas de "Precio de Comprador") no habrían podido comprar terrenos a un precio subvencionado al Estado.

Incluso en esta forma de determinar el precio, tanto el precio pagado por la empresa contratista a cambio del derecho de "arrendamiento" como el precio al que la empresa está obligada a vender los apartamentos a los elegibles, reflejan la singularidad del proyecto "Precio del Comprador" en comparación con cualquier otra licitación publicada por la ILA.  En el caso habitual, cuando el Estado desea vender derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles a una empresa contratista, está claro, en virtud del papel del Estado de proteger sus activos y las arcas públicas, que habría actuado para vender los derechos sobre la tierra a un precio igual al valor de mercado, y este no es el caso que tenemos ante nosotros.  En el caso que se discute aquí, el descuento en el precio del terreno pretende lograr  que se conceda un descuento a los residentes elegibles.

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