Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 84

February 5, 2026
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Por lo tanto, el papel y el uso que el Estado destina al apelante es el de un "pipeline": el papel del apelante se limita a la planificación y construcción de apartamentos a "Precio de Comprador", y este es con un solo propósito: transferirlos a quienes tienen derecho al Ministerio de Vivienda y Construcción, para lograr el objetivo general del Estado dentro del marco del programa "Precio del Comprador": aumentar la oferta de apartamentos a un precio reducido con el fin de obtener vivienda para personas sin hogar y/o quienes están mejorando la vivienda.

No es casualidad que también se impusieran sanciones contractuales significativas, hasta el punto de cancelar la victoria de la licitación además de una compensación económica de 450.000 NIS en caso de venta de un apartamento a "precio de comprador" a alguien que no sea elegible o de una venta a un precio superior al precio máximo para dicho apartamento (véase nuevamente la cláusula 1.4 del Capítulo B del contrato de construcción).  De manera similar, existe una sanción significativa que el Estado impuso a los compradores de los apartamentos del proyecto de "Precio del Comprador" y exigió que se incluyera en el contrato de compraventa entre el apelante y el comprador elegible, según la cual un comprador elegible que venda el apartamento antes de que transcurran 5 años podrá imponer una sanción económica por la suma de 450.000 NIS e incluso cancelar la venta.

En otras palabras, el Estado está involucrado y controla todo el proceso de construcción de apartamentos a "Precio de Comprador" y su transferencia a los compradores elegibles, mientras que el apelante implementa la visión del Estado, nada más. 

  1. También se deduce que, en el caso en cuestión, no debe atribuirse mucha importancia al hecho de que en el contrato de arrendamiento firmado por el apelante se indicó que el apelante tiene un derecho de arrendamiento por 98 años, ya que un derecho que no constituye un derecho legal real de un "arrendamiento" no se convierte en uno, únicamente por su periodo prima facie. En otras palabras, multiplicar cualquier número, por muy grande que sea, por un número cero dará el mismo resultado de cero.

Como se ha indicado anteriormente, la totalidad de los acuerdos legales firmados por el apelante muestra que no se le han concedido los derechos y poderes que caracterizan al titular de un derecho de arrendamiento, es decir, el derecho a poseer y utilizar la tierra para sus propios intereses, disfrute y beneficios.

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