De acuerdo con el caso aquí discutido, dado que que el apelante en realidad poseía el terreno durante el periodo de construcción y posteriormente transfirió los apartamentos a los compradores elegibles - Mi posición es que durante este periodo, el periodo de construcción, la posesión del terreno por parte del apelante no tiene las características ni características de un "arrendamiento" conforme a las disposiciones Derecho de Imposición Inmobiliaria.
- El apelante también se refirió en sus resúmenes (véase el párrafo 110 de los resúmenes de réplica del apelante) a la decisión 1009/18 sobre impuestos inmuebles (Apéndice 8 del recurso), que trata sobre una oferta BOT, en la que una empresa comercial construyó un aparcamiento para una autoridad local, cuando se acordó que al final del periodo de construcción, la empresa gestionaría el aparcamiento durante 24 años y 11 meses. La decisión fiscal estipula que el periodo de construcción no se tendrá en cuenta al calcular el periodo de arrendamiento, y que solo debe abordarse el periodo durante el cual la empresa operará el aparcamiento y podrá obtener beneficios de su operación.
En comparación con la situación de los recursos ante nosotros, se puede decir con certeza que durante el periodo de construcción, que es el periodo en que el apelante mantuvo el terreno, no se cumplieron las condiciones que permiten que este periodo se considere un "arrendamiento" conforme a las disposiciones Derecho de Imposición Inmobiliaria.
- He prestado atención a otro argumento planteado por el demandado, según el cual la posición del apelante contradice las disposiciones de la licitación sobre el pago de impuestos, pero no puedo aceptarlo.
En la cláusula 5.4.1 de la licitación Tirat Carmel (existe una disposición idéntica en la cláusula 5.5.1 de la licitación Kiryat Ono) se determinó que:
"El ganador asumirá todos los impuestos (como el impuesto de compra) que le correspondan conforme a la ley."