Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 90

February 5, 2026
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            No creo que exista la obligación de pagar el impuesto de compra al apelante debido a lo que se establece en esta sección.  Todo lo que se determinó en dicha cláusula en la licitación es que, en la medida en que el apelante tenga la obligación "conforme a la ley" de pagar impuestos, entonces este será pagado por ella.  Sin embargo, en la medida en que no exista tal obligación según la ley, no se puede argumentar que solo por lo que se establece en la cláusula mencionada en la licitación, el apelante será responsable de pagar impuestos. 

            El hecho de que el impuesto de compra también se mencione en la cláusula mencionada en la licitación no significa que exista la obligación de pagar el impuesto de compra ni que el apelante se comprometiera a pagar el impuesto de compra, cuando según la ley no existe obligación de pagar el impuesto de compra.  Sin embargo, está claro que un contribuyente no puede estar obligado a ofrecerse voluntario para pagar un impuesto si este impuesto no le es impuesto por ley. 

  1. El Demandado también argumentó que aceptar la posición del Apelante y determinar que no adquirió un "derecho sobre la tierra" y no está obligado a pagar el impuesto de compra, conduciría a una violación de la igualdad en relación con los demás licitadores en las ofertas de "Precio de Compra", quienes asumieron que existía una obligación de pagar el impuesto de compra y tuvieron en cuenta esta cifra en el marco de la propuesta que propusieron en la licitación.

            En este asunto también, no encontré ningún fundamento en este argumento del demandado (que en cualquier caso se argumentó en un lenguaje lacónico y débil), por varias razones:

Primero, El papel del Comité de Apelaciones según Derecho de Imposición Inmobiliaria Debe examinar e interpretar el sistema contractual al que el apelante fue firmado y determinar si de él deriva una conclusión respecto a la adquisición de un "derecho sobre bienes inmuebles" en el sentido de la Ley de Imposición Inmobiliaria.  Esta determinación no puede ni debe verse afectada por la cuestión de si constituirá una violación prima facie de la igualdad frente a los demás licitadores en las ofertas de "Precio de Comprador".  La obligación de pagar el impuesto de compra no se verá afectada por un argumento en el ámbito del derecho de la compra, pero se determinará conforme a las leyes fiscales;

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