Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 91

February 5, 2026
Impresión

Segundo, y lo más importante, - Cada uno de los licitadores en las ofertas de "Precio de Compra" podría haber examinado la cuestión de la obligación del impuesto de compra por sí mismo y/o a través de expertos fiscales en su nombre y haber llegado a una conclusión independiente sobre si dicha responsabilidad existe según la ley o no, y tener en cuenta esta cifra de la obligación del impuesto de compra o la ausencia de responsabilidad en su oferta en la licitación.  Por lo tanto, en mi opinión, no existe violación de la igualdad debido a que el apelante solicitó modificar una evaluación según Artículo 85 y argumenta en los recursos de este caso que no está obligada a pagar el impuesto sobre compras, y ciertamente no debería estar obligada a pagar el impuesto de compra solo por tal motivo.

  1. También consideré el argumento del demandado de que el apelante ofreció a los compradores de los apartamentos "Precio del Comprador" garantías según La Ley de Venta (Apartamentos) (Garantía de Inversiones de los Compradores de Apartamentos) 5735 - 1974 (en adelante - Ley de Venta de Apartamentos) Este asunto constituye una indicación de que tiene un "derecho sobre la tierra" en el sentido de Derecho de Imposición Inmobiliaria. No creo que la ley esté de acuerdo con el demandado en este asunto. 

            La definición de "vendedor" en la Ley de Venta de Apartamentos establece:

                        "Vendedor" – una persona que vende un apartamento que ha construido o está a punto de construir por sí misma o por otra persona, en su propio terreno o de otros, para venderlo, incluyendo a una persona que vende un apartamento que lo compró, para venderlo, a una persona que lo construyó o está a punto de construirlo como se indicó, excepto el vendedor de un apartamento que no lo construyó él mismo y no recibió contraprestación del comprador para su venta."

            Sección 2 La Ley de Venta de Apartamentos establece que:

                        "Un vendedor no recibirá de un comprador, a costa del precio del piso, una cantidad superior al siete por ciento del precio, a menos que haya hecho una de las siguientes cosas, todo ello sin distinción de lo que indique el contrato de compraventa:

  • Dio al comprador una garantía bancaria para garantizar la devolución de todo el dinero pagado por el comprador en función del precio, excepto el componente de IVA...

            Por tanto, el apelante, que construyó los apartamentos en terrenos propiedad del Estado, está incluido en la definición de "vendedor" según La Ley de Venta de Apartamentos, y por tanto las garantías fueron otorgadas por él conforme a dicha ley, y la concesión de dichas garantías no inclina la balanza a favor de la reclamación del demandado, y no puede determinarse únicamente porque el apelante tenga un "derecho sobre la tierra" en el sentido de la ley. 

  1. El demandado parte de un punto de suposición, en vista de la definición de "renta" en la Ley de la Tierra, que establece que es un derecho concedido a cambio de poseer la tierra y usarla indefinidamente, pero esto Sujeto a restricciones legales o de acuerdo, que la existencia de restricciones contractuales en el sistema contractual firmado por el apelante no lo excluye de la definición de "arrendamiento" y, en consecuencia, de la definición de "arrendamiento" según Derecho de Imposición Inmobiliaria.

            Opino que el demandado está equivocado en su interpretación de la ley. 

  1. De hecho, las partes de un arrendamiento o contrato de arrendamiento —arrendador e inquilino, arrendador y arrendatario— tienen derecho a establecer condiciones y restricciones sobre el derecho concedido por el arrendador o arrendatario al inquilino/arrendatario, en la misma medida en que un propietario puede asumir otro derecho para limitarse en la posesión y uso de la propiedad. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, para efectos de interpretación legal bajo las leyes fiscales, se requiere un examen material del contenido e intensidad de esas restricciones impuestas al arrendatario, para determinar si estas son restricciones que, por sí mismas, o se acumulan juntas, perjudican o anulan la discreción y libertad del arrendatario para poseer y usar la propiedad de manera única o independiente, y para perjudicar o negar la capacidad del arrendatario para disfrutar del uso de la tierra y obtener placer económico de ella con el fin de lograr sus beneficios. 

            En el caso que tenemos ante nosotros, tal como se detalló, razonó y explicó extensamente arriba – el hecho de que el apelante firmara un contrato titulado "contrato de arrendamiento" y el hecho de que en él se estableciera que el periodo de arrendamiento es de 98 años con opción de 98 años adicionales – no cierran la puerta a la determinación de la naturaleza jurídica del compromiso contractual entre las partes del contrato de arrendamiento.  Esto se debe a que que el contrato de arrendamiento contiene estipulaciones adicionales, incluidas las del Apéndice de los Términos Especiales, que prevalecen sobre los términos del contrato de arrendamiento en caso de contradicción, y además, las disposiciones y limitaciones del contrato de construcción, que es parte integral de todo el sistema contractual, así como los documentos de la empresa de control, crean restricciones significativas para el apelante en cuanto a la posesión y uso del terreno. 

Parte previa1...9091
92...127Próxima parte